Art铆culos
Lunes 08 de Junio de 2009
La Necesidad de Regular la Actividad de las Calificadoras de Riesgo
Por Germ谩n Campi
1. Planteo
Muchas veces vemos por los medios masivos de comunicaci贸n publicidades fomentando la compra de determinados productos y para ello se valen de la presentaci贸n de los mismos por parte de personalidades conocidas. Tal puede resultar el caso de una periodista hablando de las bondades de un alimento e indicando que ella misma y su familia cotidianamente lo consumen. Ahora bien, Ud. puede adquirir este producto pero tiene en claro que la opini贸n 鈥渙bjetiva鈥 de esta periodista es remunerada por la propia empresa que lo promueve y f谩cilmente podr谩 comprobar si el mismo presenta los beneficios publicitados.
Situaci贸n an谩loga se presenta con las calificadoras de riesgo, donde una emisora de un t铆tulo valor contrata a una empresa especializada a los efectos de brindar una opini贸n 鈥渙bjetiva鈥 que obviamente va a recomendar la inversi贸n en cuesti贸n.
Si el t铆tulo objetivamente no presenta riesgos, no se plantean inconvenientes en que la calificadora asigne una alta calificaci贸n. Ahora, si el t铆tulo no re煤ne tales condiciones o si deja de reunirlas y la calificaci贸n no se modifica, en ese caso la informaci贸n ya no resultar铆a veraz.
Esta m谩s que claro que a un inversor experto, poco le importan las calificaciones de riesgo, toda vez que el mismo tiene los conocimientos y elementos t茅cnicos para realizar su propio an谩lisis. Ahora, si nos encontramos frente a un inversor inexperto, la calificaci贸n de riesgo en muchos casos puede hacer que lo decida a invertir en un t铆tulo determinado y por ello se insiste en que la informaci贸n debe resultar adecuada y veraz, brindando de este modo una calificaci贸n verdaderamente objetiva.
2. La normativa aplicable
En la actualidad no resulta imprescindible contar con una calificaci贸n de riesgo, quedando en cabeza de la emisora si decide o no requerirla, de acuerdo a la redacci贸n vigente del Decreto 656/1992
La misma norma detalla 5 categor铆as denominadas A, B, C, D y E, correspondiendo la primera a los t铆tulos de mejor calidad y m谩s bajo riesgo y en orden decreciente hasta la D, aplicable para los t铆tulos de menor calidad y mayor riesgo. La calificaci贸n E se conferir谩 a los t铆tulos de emisoras que no brinden informaci贸n suficiente, esto resulta debido a que la calificaci贸n original y las posteriores deber谩n otorgarse utilizando la informaci贸n brindada por la propia emisora y la obtenida por fuentes propias de la calificadora.
Resulta importante destacar que en dicho Decreto se establece que las calificadoras de riesgo deber谩n revisar en forma continua las calificaciones que efect煤en empleando el cuidado y diligencia de un buen hombre de negocios, quedando sujetos a las responsabilidades profesionales, civiles y/o penales que puedan derivarse de su actuaci贸n y/o participaci贸n dolosa o culposa.
Asimismo, la Comisi贸n Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicaci贸n del r茅gimen, dict贸 la normativa reglamentaria que se encuentra prevista en el Cap铆tulo XVI de las Normas (N.T. 2001), destac谩ndose que las calificadoras deber谩n revistar en forma continua las calificaciones que efect煤en, debiendo efectuarse como m铆nimo cuatro informes por a帽o.
3. El sumario iniciado a Standard & Poor鈥檚
Mediante Resoluci贸n 16.118 la CNV resolvi贸 instruir sumario a dicha calificadora, por su actuaci贸n en los Fideicomisos Financieros donde la cadena de electrodom茅sticos Bonesi aparece como fiduciante y agente de cobro.
Para as铆 resolver, la CNV tuvo presente que la calificadora decidi贸 conservar las calificaciones de los t铆tulos emitidos a煤n teniendo presente la presentaci贸n en Concurso Preventivo de Bonesi S.A. y el incumplimiento del deber de dep贸sito de las sumas cobradas en las cuentas fiduciarias, en virtud de su rol de agente de cobro -al respecto ver nuestro art铆culo publicado en este sitio http://www.abogados.com.ar/index.php?s=campi-
4. Conclusi贸n
El hecho que un t铆tulo emitido por un Fideicomiso Financiero retenga la m谩xima calificaci贸n, a煤n cuando el flujo de fondos de cobranzas se encuentre seriamente afectado, claramente colisiona contra la calidad de informaci贸n que requiere el consumidor financiero para la toma de聽 sus decisiones de inversi贸n.
La modificaci贸n de la normativa vigente en materia de calificadoras, con el objeto de regular espec铆ficamente su actuaci贸n, deviene imprescindible en vistas a lograr que los consumidores financieros cuenten con 鈥渋nformaci贸n adecuada y veraz鈥, como dispone el art铆culo 43 de las Constituci贸n Nacional.
Germ谩n Campi es Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA), Master en Finanzas (UCEMA).
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