En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint ART S.A. s/Organismos externos", la aseguradora de referencia apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso imponerle una multa de 181 Mopre.
En autos, se sancionó a la ART porque la autoridad de control consideró que incumplió con los arts. 1 y 2 de la Resolución SRT 1240/2010, toda vez que se detectó que omitió el envío de los traslados de fechas 07/04/2021, 08/04/2021, 09/04/2021, 12/04/2021, 13/04/2021, 14/04/2021, 15/04/2021, 16/04/2021, 20/04/2021, 21/04/2021 y 28/04/2021, a efectos de que el trabajador retornara del centro prestador.
El art. 1 de la Resolución mencionada dice "dispónese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 24.557"; mientras que el art. 2 "las A.R.T. y los E.A., serán responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la aseguradora debe tomar los recaudos para que el trabajador reciba "en forma inmediata" las prestaciones debidas y cumplir con los mandatos de las normas del sistema de riesgos del trabajo.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que en el contexto del sistema de riesgos del trabajo "se ha de resaltar la gravedad de las omisiones como la que aquí se trata, dada la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrolla".
Para los Dres. Machin y Villanueva, la infracción quedó objetivamente acreditada, por lo que el pasado 8 de febrero, entendieron que correspondía la confirmación de la resolución recurrida.
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