RESUMEN EJECUTIVO
El Gobierno del Presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto de reforma laboral más ambicioso desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1974. Basándome en herramientas computacionales validadas con 78% de precisión predictiva sobre 60 casos de reformas laborales en Argentina, Brasil, Chile y España (1991-2024), identifico una paradoja: mientras la reforma tiene 73% de probabilidad de aprobación legislativa, enfrenta solo 30-40% de probabilidad de implementación efectiva.
El proyecto comprende 197 artículos distribuidos en 26 títulos, no los 106 artículos que circularon en versiones preliminares. Los cambios más radicales incluyen: (a) limitación de la ultraactividad para convenios colectivos mediante Art. 126, (b) exclusión de "componentes dinámicos" del salario de la ultraactividad mediante Art. 104 bis LCT, (c) creación del Fondo de Asistencia Laboral con aporte del 3% mensual, (d) régimen híbrido para trabajadores de plataformas, (e) derogación de la Ley 27.555 de Teletrabajo (Art. 194), y (f) restricciones a la actividad sindical.
¿Qué es SAPO?
El análisis SAPO (Scapegoat Analysis through Probability Ordering) es una herramienta estadística del marco EPT (Teoría del Derecho como Fenotipo Extendido[1]) que mide el poder predictivo de distintas variables sobre el éxito o fracaso de reformas. Cuando una variable tiene alta presencia en el discurso público pero baja correlación con los resultados observados, mientras otras variables menos mencionadas tienen mayor poder explicativo, se produce un "desajuste SAPO". No implica mala fe ni conspiración; simplemente indica que el debate público puede estar enfocado en variables con bajo poder causal.
I. INTRODUCCIÓN: 197 ARTÍCULOS QUE TRANSFORMAN EL DERECHO LABORAL
El 9 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo envió a sesiones extraordinarias del Congreso el Proyecto de Ley de Modernización Laboral. El texto definitivo comprende 197 artículos organizados en 26 títulos, desde el Título I (Modificaciones a la LCT) hasta el Título XXVI (Disposiciones Finales).
¿Por qué califica como transformacional?
El Índice de Cambio Transformacional (TCI) mide la magnitud de una reforma en escala 0-1. Este proyecto obtiene TCI = 0.79, clasificándolo como TRANSFORMACIONAL (TCI > 0.70). Solo tres reformas en la historia argentina alcanzaron valores similares: la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 (TCI = 0.85), las reformas menemistas de 1991-1995 (TCI = 0.72), y el fallido intento de De la Rúa en 2000 (TCI = 0.68, nunca implementado).
Tabla 1: Los siete cambios con mayor magnitud

II. QUÉ ES SAPO Y POR QUÉ IMPORTA
El análisis SAPO como herramienta de diagnóstico
SAPO (Scapegoat Analysis through Probability Ordering) es una metodología desarrollada dentro del marco de la Teoría del Fenotipo Extendido aplicada al derecho (Lerer, 2025). Su propósito es medir el poder predictivo de distintas variables sobre resultados de reformas, comparando qué variables dominan el debate público versus cuáles tienen mayor correlación histórica con éxito o fracaso de reformas similares.
El análisis funciona así: se comparan las correlaciones entre distintas variables y los resultados de reformas pasadas. Cuando una variable tiene alta visibilidad mediática pero baja correlación con resultados, mientras otras variables menos discutidas tienen mayor poder predictivo, se identifica un "desajuste SAPO".
Tabla 2: Variables y su poder predictivo

Interpretación: La ultraactividad como variable aislada tiene correlación moderada-baja (r = 0.22) con rigidez laboral medida por rotación de empleo formal. Variables como el diseño de transición y la capacidad de fiscalización tienen mayor poder predictivo sobre el éxito de reformas similares en otros países.
Implicancia práctica: El debate centrado exclusivamente en "abolir o no abolir" la ultraactividad puede estar omitiendo factores con mayor incidencia en el resultado final. Las reformas chilena (2001) y brasileña (2017) sugieren que el diseño de implementación y los mecanismos de transición son tan importantes como el contenido sustantivo.
Nota metodológica: Este análisis no implica juicio sobre las motivaciones del legislador ni sobre la conveniencia de la reforma. SAPO es una herramienta descriptiva que identifica desajustes entre el foco del debate y las variables con mayor poder explicativo histórico.
III. LOS DOS MECANISMOS DE LIMITACIÓN DE LA ULTRAACTIVIDAD
Un error común en los análisis de este proyecto es tratar la "abolición de ultraactividad" como un cambio único. En realidad, el proyecto introduce dos mecanismos distintos con alcances diferentes.
A. Artículo 126: Modificación del Art. 6 de la Ley 14.250
Régimen actual: Cuando un CCT vence, todas sus cláusulas permanecen vigentes indefinidamente hasta que se negocie un nuevo convenio. Este es el corazón de la ultraactividad tradicional.
Régimen propuesto: El Art. 126 del proyecto sustituye el Art. 6 de la Ley 14.250, estableciendo una distinción:
"Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes."
¿Qué cambia en la práctica?
Cláusulas normativas (salarios base, jornada, licencias, condiciones de seguridad): CONSERVAN ultraactividad
Cláusulas obligacionales (comisiones paritarias, procedimientos de reclamo, programas de capacitación, fondos sindicales especiales): PIERDEN ultraactividad salvo acuerdo expreso
Ejemplo concreto: Un CCT del sector metalúrgico incluye: (a) salario básico de $450.000, (b) jornada de 8 horas, (c) comisión mixta de higiene y seguridad, (d) aporte del 2% a fondo de capacitación sindical. Bajo el nuevo régimen, (a) y (b) permanecen; (c) y (d) vencen con el convenio.
Impacto real: Moderado. La distinción normativo/obligacional existe en doctrina desde los años 1960 (Deveali, 1966). Los tribunales podrán interpretar "condiciones de trabajo" de forma amplia, manteniendo la mayoría de las cláusulas bajo ultraactividad.
B. Artículo 104 bis LCT: Componentes dinámicos
Régimen propuesto (Art. 33 del proyecto, nuevo Art. 104 bis LCT): El artículo crea una nueva categoría de remuneración: los "componentes retributivos dinámicos adicionales". Estos pueden ser transitorios o definitivos, fijos o variables, basados en mérito personal o factores organizacionales.
La clave está en el segundo párrafo:
"La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación."
¿Qué significa esto? Un empleador puede crear un "bono de productividad" de $80.000 mensuales, pagarlo durante 5 años, y luego eliminarlo unilateralmente sin negociación sindical. Bajo el régimen actual, después de 2-3 años ese bono se convierte en "derecho adquirido" por costumbre (Art. 1 LCT). Bajo el Art. 104 bis, nunca lo sería.
Impacto real: Alto. Este artículo permite crear una "zona gris" salarial donde el empleador retiene control unilateral. La litigiosidad será intensa porque los tribunales deberán determinar qué califica como "dinámico" y qué no.
C. Tabla 3: Diferencias entre ambos mecanismos

IV. FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL): UN DISEÑO CON PROBLEMAS ESTRUCTURALES
El Título II (arts. 58-77) crea el Fondo de Asistencia Laboral. Su diseño difiere de los modelos exitosos de Chile y Austria.
Estructura del FAL
Contribución: 3% mensual sobre remuneración bruta (Art. 60)
Naturaleza: Cuenta por empleador, no por trabajador (Art. 62)
Administración: Entidades privadas autorizadas por la CNV
Uso: Pago de indemnizaciones bajo Arts. 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, 254 LCT
Antigüedad mínima: Solo cubre trabajadores con 12+ meses de registro (Art. 58)
Tabla 4: Comparación internacional

Problema de diseño: La tasa del 3% es intermedia en la región (Colombia tiene 8.33%, Chile 2.4%, Austria 1.53%), pero el problema central es otro: la propiedad es del empleador hasta el despido. El trabajador no acumula un activo portable. Si renuncia, pierde acceso al fondo. En Chile, Austria y Colombia, el trabajador es propietario desde el primer día.
Impacto financiero
Por trabajador (salario formal mediano: $650.000, diciembre 2025):
Contribución mensual: $19.500
Costo anual por trabajador: $234.000
Agregado nacional:
Trabajadores formales privados: ~6.2 millones
Costo anual total: ~$1.45 billones
Como % del PBI: ~0.25%
Tabla 5: Cumplimiento proyectado por tamaño de empresa

Cumplimiento global proyectado: 50% (Brecha de implementación: 50%)
Preguntas sin respuesta en el texto
1. ¿Qué ocurre con el FAL si el trabajador renuncia? El texto no lo aclara.
2. ¿Los trabajadores actuales están cubiertos, o solo los contratados post-vigencia?
3. ¿Qué reglas de inversión aplican a los fondos acumulados?
4. ¿Quién asume el riesgo de inversión?
V. DEROGACIÓN DE LA LEY DE TELETRABAJO: 1.5 MILLONES DE AFECTADOS
El cambio más silencioso
El Art. 194 del proyecto deroga la Ley 27.555 de Teletrabajo (2020). Esta ley, sancionada durante la pandemia, establecía:
Derecho a la desconexión digital
Provisión de equipamiento y conectividad por el empleador
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo
Requisitos de seguridad para el espacio de trabajo hogareño
Compensación de gastos
Población afectada: Entre 1.2 y 1.8 millones de trabajadores formales mantienen arreglos de teletrabajo regular post-pandemia, según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH-INDEC, Q3 2024).
Efecto de la derogación
Sin la Ley 27.555, el teletrabajo vuelve a regirse por las disposiciones generales de la LCT, que no contemplan compensación obligatoria de gastos de conectividad, derecho a desconexión, ni mecanismo de reversibilidad.
Escenario probable: Los empleadores que actualmente cumplen la ley continuarán haciéndolo por inercia y para retener talento. Los que no la cumplían (estimado: 40%) tendrán menor presión de hacerlo.
Brecha de implementación proyectada: 55%
VI. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD SINDICAL: EL TÍTULO MÁS CONFLICTIVO
El Título XIV (arts. 117-136) modifica la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales con cambios que afectan el corazón de la acción gremial.
A. Asambleas en el lugar de trabajo (Art. 117)
El nuevo Art. 20 bis de la Ley 23.551 establece:
Las asambleas sindicales en el establecimiento requieren autorización previa del empleador respecto de lugar, horario y duración
Si se realizan dentro del establecimiento, el empleador autoriza el lugar específico
Los trabajadores no perciben remuneración durante el tiempo de asamblea
Impacto: Transforma las asambleas de un derecho sindical en una concesión del empleador.
B. Infracciones "muy graves" (Art. 118)
El nuevo Art. 20 ter define como infracciones muy graves:
Afectar la libertad de trabajo de no huelguistas mediante actos, intimidación o amenazas
Provocar, instigar u organizar bloqueos o tomas de establecimientos
Impedir el ingreso o egreso de personas o bienes
Causar daños a personas o bienes del empleador o terceros
Sanciones: Penalidades administrativas al sindicato (a reglamentar), más responsabilidad civil y penal individual.
C. Sindicatos de empresa (Art. 120)
Modifica el Art. 29 de la Ley 23.551 para facilitar la creación de sindicatos a nivel de empresa: pueden obtener personería gremial si su afiliación supera a la del sindicato de actividad dentro de esa empresa específica. Reduce el período mínimo de afiliación requerido.
Efecto potencial: Habilita la creación de "sindicatos amarillos" más afines a los intereses del empleador.
Brecha de implementación: 60% - La resistencia sindical será intensa. Los jueces laborales históricamente han protegido la libertad sindical.
VII. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL (RIFL)
El Título XIX (arts. 137-143) crea un régimen temporal de incentivos.
Estructura
Duración: 1 año desde la entrada en vigencia de la ley
Beneficio: Contribuciones patronales reducidas al 2% (vs. 18-21% estándar)
PAMI: Reducido al 3% (vs. 6% estándar)
Duración por trabajador: 48 meses desde la incorporación
Trabajadores elegibles (Art. 138)
No registrados en empleo formal al 10 de diciembre de 2025
Desempleados durante los 6 meses previos
Monotributistas
Ex empleados públicos
Límite (Art. 139): Para empleadores nuevos, el beneficio aplica a un máximo del 80% de la nómina.
Antecedentes: Argentina tiene experiencia mixta con programas de formalización. El REPRO durante la pandemia alcanzó ~60% de uptake. Los "blanqueos" laborales históricos lograron entre 40-65% de adherencia entre empleadores elegibles.
Cumplimiento proyectado: 65%
VIII. LA PARADOJA DE IMPLEMENTACIÓN
El marco IusSpace de 12 dimensiones
IusSpace es un sistema de coordenadas que representa el "espacio legal" de una jurisdicción en 12 dimensiones, cada una medida de 0 a 1. Permite comparar sistemas legales entre países y predecir cómo una reforma alterará el equilibrio institucional. Las dimensiones incluyen atrincheramiento constitucional, protección judicial, cultura legal, capacidad de fiscalización, entre otras. El marco ha sido validado con 87.4% de precisión predictiva sobre 42 casos de reformas en distintas jurisdicciones.
Tabla 6: Sistema legal argentino pre y post reforma

La paradoja explicada
Observación clave: La Brecha de Implementación (D5) aumenta de 0.28 a 0.45 después de la reforma.
Causa: Conflicto entre cambio legal formal (D2 baja de 0.90 a 0.35) y cultura legal inmutable (D4 permanece en 0.95).
Mecanismo:
1. El gobierno reduce la ultraactividad en el texto legal
2. La cultura legal (arraigo peronista + institucionalización sindical desde 1945) no cambia
3. Jueces, sindicatos y trabajadores resisten mediante interpretaciones restrictivas
4. Resultado: la brecha entre ley formal y práctica real aumenta
El Constitutional Lock-in Index (CLI) de Argentina es 0.89, el más alto de los cuatro países analizados (Chile: 0.24, Brasil: 0.40, España: 0.51). Un CLI > 0.70 indica que la reforma es "irreversible sin discontinuidad constitucional", es decir, que el sistema generará resistencia suficiente para neutralizar el cambio.
Lección para legisladores
Las reformas transformacionales en sociedades con alto Cultural Lock-In requieren una de dos estrategias:
1. Construcción de consenso previo: Negociar con actores de veto antes de legislar
2. Implementación gradual: Introducir cambios por fases, permitiendo adaptación cultural
Imponer cambios radicales por decreto o mayoría legislativa sin estas precauciones produce reformas de papel: aprobadas pero no cumplidas.
IX. RIESGOS CONSTITUCIONALES
Probabilidad agregada de inconstitucionalidad parcial: 65%
Plazo estimado: 2027-2029 (tiempo promedio de resolución en CSJN para causas laborales complejas)
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: [...] protección contra el despido arbitrario; [...] organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción [...] Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical [...]"
Puntos de conflicto constitucional
1. Art. 104 bis LCT: Permitir eliminación unilateral de componentes salariales podría violar "protección contra despido arbitrario" (despido indirecto salarial). Riesgo: 60%.
2. Trabajadores de plataformas: Excluirlos completamente de la LCT podría violar "el trabajo en sus diversas formas gozará de protección". Riesgo: 40%.
3. Restricciones sindicales: Requerir autorización del empleador para asambleas podría violar "organización sindical libre". Riesgo: 50%.
Convenio 98 de la OIT
Argentina ratificó el Convenio 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva. Tiene jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN). La limitación de ultraactividad podría generar observaciones del Comité de Expertos de la OIT. Probabilidad de observación OIT: 70%
Predicción sobre la CSJN
Composición actual (diciembre 2025): Rosenkrantz, Rosatti, Lorenzetti, y dos vacantes. La Corte actual es más receptiva a argumentos de libertad económica que las composiciones anteriores, pero históricamente ha protegido el núcleo de derechos laborales (Vizzoti, 2004; Aquino, 2004; Madorrán, 2007).
Predicción: La CSJN declarará constitucional la mayoría del proyecto pero impondrá interpretaciones restrictivas:
Art. 104 bis: Los "componentes dinámicos" no pueden constituir más del 30-40% de la remuneración total
Plataformas: Deberán garantizarse protecciones mínimas (ART, transparencia algorítmica)
X. PREDICCIONES Y CRONOLOGÍA
Tabla 7: Seis predicciones falsificables

Cronología esperada
Q1 2026: Aprobación legislativa (73%)
El gobierno usa ventana de crisis + mayoría parlamentaria
Modificaciones en Senado (senadores peronistas vinculados a sindicatos)
Q2-Q3 2026: Paro general (85%)
CGT y CTA convocan paro nacional; adhesión variable: 30-60%
2026-2028: Resistencia judicial (80%)
Jueces laborales aplican ultraactividad de facto
Interpretaciones restrictivas del Art. 104 bis; amparos colectivos
2027-2029: Litigio constitucional (65%)
Federaciones sindicales plantean inconstitucionalidad; CSJN resuelve
2026-2030: Aumento de Brecha de Implementación (70%)
Ley formal diverge de práctica real; empleadores enfrentan incertidumbre
XI. RECOMENDACIONES PARA ACTORES CLAVE
Nota: Las siguientes recomendaciones constituyen un ejercicio teórico derivado del marco analítico expuesto. No representan asesoramiento legal ni toma de posición sobre la conveniencia de la reforma. Su propósito es ilustrar cómo las herramientas de análisis (IusSpace, CLI, TCI, SAPO) pueden traducirse en cursos de acción para distintos actores, asumiendo que cada uno actuará según sus propios intereses y valores.
Para abogados laboralistas
1. Prepare litigio estratégico: La reforma será aprobada (73%), pero existen fundamentos sólidos para cuestionarla. El Art. 104 bis es el punto más vulnerable.
2. Asesore sobre incertidumbre: Los empleadores enfrentarán 5 años de incertidumbre jurídica (2026-2030) sobre el alcance real de los "componentes dinámicos".
3. Documente todo: En litigios futuros, la distinción entre "componentes dinámicos" y salario base será determinante.
4. Monitoree jurisprudencia temprana: Los primeros fallos sobre Art. 104 bis (esperados Q3-Q4 2026) marcarán tendencias.
Para empleadores
1. No asuma cumplimiento automático: La brecha de implementación proyectada es 45%. Lo que dice la ley y lo que hacen los tribunales serán cosas distintas.
2. Diseñe estructuras salariales con cautela: Si crea "componentes dinámicos", documéntelos explícitamente como tales desde el inicio.
3. Provisione para FAL desde ahora: Si tiene capacidad financiera, comience a provisionar el 3% aunque la ley no esté vigente.
Para sindicatos
1. Enfoque en diseño de implementación: El análisis SAPO sugiere que variables como mecanismos de transición tienen mayor poder predictivo que la ultraactividad per se.
2. Focalice el recurso constitucional en Art. 104 bis: Es el punto de mayor tensión con el Art. 14 bis CN.
3. Coordine con OIT: Una observación del Comité de Expertos fortalece argumentos en litigio doméstico.
XII. CONCLUSIÓN
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral representa el intento de reestructuración más ambicioso del derecho laboral argentino en 50 años (TCI = 0.79). El análisis multidimensional revela una paradoja: alta probabilidad de aprobación (73%) combinada con baja probabilidad de implementación efectiva (30-40%).
La brecha de implementación aumentará del 28% al 45% porque el Cultural Lock-In argentino (0.95) no cambia por decreto. Los jueces laborales, formados en la tradición protectoria desde 1945, continuarán aplicando interpretaciones restrictivas. Los sindicatos movilizarán resistencia. Y los empleadores enfrentarán años de incertidumbre jurídica.
El análisis SAPO sugiere que el debate centrado exclusivamente en la ultraactividad puede estar omitiendo variables con mayor poder predictivo sobre el éxito de la reforma, como el diseño de mecanismos de transición, la capacidad de fiscalización estatal, y el timing macroeconómico. Las reformas comparables en Chile (2001) y Brasil (2017) muestran que estos factores inciden tanto o más que el contenido sustantivo.
Nota metodológica final: Este artículo constituye un primer esbozo de análisis, cuyo objetivo principal es testear las herramientas computacionales del marco EPT (IusSpace, CLI, TCI, SAPO) sobre un caso en tiempo real. Las predicciones formuladas son falsificables y serán revisadas a medida que avance el trámite legislativo y la eventual implementación. Los datos, metodología y resultados están sujetos a corrección conforme surja nueva información.
REFERENCIAS
Normativa
Proyecto de Ley de Modernización Laboral (diciembre 2025), 197 artículos, 26 títulos
Constitución Nacional (1994), Art. 14 bis
Ley 20.744 (1974), Ley de Contrato de Trabajo
Ley 14.250, Convenios Colectivos de Trabajo
Ley 23.551, Asociaciones Sindicales
Ley 27.555 (2020), Teletrabajo
Convenios OIT 87 y 98
Jurisprudencia
Vizzoti, Carlos c/ AMSA S.A. (CSJN, Fallos 327:3677, 2004)
Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. (CSJN, Fallos 327:3753, 2004)
Madorrán, Marta c/ Administración Nacional de Aduanas (CSJN, Fallos 330:1989, 2007)
Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo (CSJN, Fallos 331:2499, 2008)
Marco metodológico
Lerer, I. A. (2025). Law As Extended Phenotype: Toward an Evolutionary Theory of Legal Systems. SSRN.
Framework legal-evolution-unified (78% precisión predictiva, 60 casos validados)
Drazen, A., & Easterly, W. (2001). Do crises induce reform? Economics & Politics, 13(2), 129-157.
Derecho comparado
Chile: Cuenta Individual de Cesantía (CIC), Ley 19.728 (2001)
Austria: BMSVG (Abfertigung neu), 2002
España: Ley 12/2021 (Ley Riders)
Brasil: Reforma Laboral, Ley 13.467 (2017)
Metodología: Este análisis utiliza herramientas computacionales del repositorio legal-evolution-unified: CLI 2.0 (100% validado), TCI Calculator (87.5%), RootFinder/SAPO (88.1%), IusSpace Framework (12 dimensiones). Asistencia de IA utilizada para procesamiento de datos; todos los marcos teóricos e interpretaciones legales son trabajo independiente del autor.
Citas
(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA) con MBA Ejecutivo (IAE Business School) y más de 30 años de experiencia en derecho corporativo. Desarrolla investigación independiente sobre aplicación de teoría evolutiva a sistemas legales.
[1] El concepto de "fenotipo extendido" fue desarrollado por Richard Dawkins en The Extended Phenotype (1982) como extensión de su teoría del gen egoísta. Dawkins propone que los efectos fenotípicos de un gen no se limitan al cuerpo del organismo que lo porta, sino que pueden extenderse al ambiente: el dique del castor, la telaraña de la araña o el nido del pájaro son expresiones fenotípicas de genes, tanto como el color de ojos o la forma del pico. Daniel Dennett expandió esta idea en Darwin's Dangerous Idea (1995) y From Bacteria to Bach and Back (2017), argumentando que los artefactos culturales humanos, incluidas las instituciones, pueden analizarse como fenotipos extendidos de "memes" (unidades de información cultural que compiten por replicación). La Teoría del Derecho como Fenotipo Extendido (Lerer, 2025) aplica este marco al análisis de sistemas jurídicos, tratando las normas legales como artefactos culturales cuya persistencia y transformación responden a dinámicas evolutivas análogas a la selección natural: las instituciones que mejor "encajan" con su ambiente normativo y cultural persisten; las que no, son desplazadas o modificadas. Véase Dawkins, R. (1982), The Extended Phenotype, Oxford University Press; Dennett, D. (1995), Darwin's Dangerous Idea, Simon & Schuster; Lerer, I.A. (2025), "Law as Extended Phenotype: Toward an Evolutionary Theory of Legal Systems", SSRN: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5593470
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