La causa "L., M. L. y otros c/L., G. J. y otros s/Cobro de sumas de dinero" llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver los recursos deducidos contra distintas resoluciones de grado.
Entre otras, se tuvo a la parte actora por desistida de la pretensión respecto del Consorcio Loma Verde al no haberse cumplido con los recaudos establecidos al admitirse la excepción de defecto legal; resolución que fue recurrida.
La Sala referida señaló que la excepción de defecto legal constituye "el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención".
Para la procedencia de la excepción, es preciso que el vicio que se acusa a la demanda "deba poseer una gravedad tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa".
La resolución del 04.08.2022 de la causa bajo análisis, limitó la admisión de la excepción de defecto legal a la falta de cuantificación de los daños y perjuicios derivados de la mora en la percepción del saldo de precio, la pérdida de chance y los gastos del trámite sucesorio respecto de los inmuebles de autos. Mediante la presentación del 17.08.2022 surgió que la suma reclamada por la accionante por dichos conceptos ascendía a U$S74.000.
Dicho ello, los camaristas consideraron que podían tenerse por cumplidas las observaciones que dieran lugar a la admisión de la excepción de defecto legal.
En tal sentido, "la excepción de defecto legal es de interpretación restrictiva, y corresponde su rechazo si no se ha violado el derecho de defensa". Así las cosas, el 8 de junio los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso consideraron que las quejas formuladas debían tener favorable acogida.
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