La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario

En la causa "Incidente Nº1-Actor: A. L., M. L. s/Beneficio de litigar sin gastos", la citada en garantía Caja de Seguros S.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Jueza de grado por la que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado. 

 

El apelante cuestionó que de la prueba producida no se desprendían las condiciones para el otorgamiento de la franquicia en su totalidad.

 

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones recordó, al igual que en reiteradas oportunidades, que el "instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso", y que "corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente". 

 

Adicionalmente, los camaristas agregaron que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos "debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan". 

 

De las pruebas recabadas en las actuaciones, se desprendía que el peticionario vivía solo en una vivienda alquilada y era titular de una motocicleta Yamaha. En cuanto al aspecto laboral, el solicitante trabajaba como técnico en el laboratorio de productos Venier. Asimismo, manifestó no ser titular de tarjetas de crédito y débito.

 

El pasado 25 de noviembre los Dres. Kiper y Fajre confirmaron el decisorio apelado otorgando el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en forma total. Ello así, toda vez que "no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos". 

 

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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