Desde que empezamos con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) y la prohibición de circular, vengo sosteniendo quelos términos en que fuera dispuesta la feria judicial extraordinaria por la Corte Suprema de Justicia Nacional (“CSJN”), eran un grosero error, amén de un acto de opinable responsabilidad institucional.
Es cierto que nadie tiene del todo claro qué hacer ante una pandemia de estas características —y menos al principio, cuando recién fuera así declarada—, pero desde el lugar que nos toca, además de pensar en cómo evitar la propagación del COVID-19, cada cual debe pensar en cómo cumple ello siguiendo con su actividad; es que ya lo dice el proverbio: no puede ser peor el remedio que la enfermedad. Más aún si se trata de la cabeza de uno de los tres poderes del estado, que además es el que brinda el servicio de justicia.
En mi opinión,entonces, lo esperable era que la CSJN tomara el camino digital y avanzara a todo vapor para que, de una buena vez, tuviéramos el expediente electrónico funcionando de punta a punta, que ya lleva años de tratamiento (muchos, y muchos pesos invertidos). Esa era la enseñanza que llegaba de Asia, primero, y de Europa después; ante el aislamiento, los sistemas parecían funcionar electrónicamente (dentro de las correctas expectativas, claro),con el menor contacto físico posible. Pero en vez de capitalizar esa experiencia y adoptar decisiones inteligentes y modernas sobre lo existente —coordinadas además, mínimamente, con las demás cortes provinciales—, la CSJN optó por echar mano al artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacionaldel año 1953, y decretóderechamente la feria, que no se trata de otra cosa que de un cierre judicial, con ventanas que excepcionalmente se abren para casos que hasta sería inmoral no atender[1]. Así fue que llegaron las Acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020.
Abrigué alguna esperanza para que después del 10 de mayo el servicio de justicia tomara otro rumbo. Es decir, que abriera todo menos lo riesgoso, lo que no pudiera cumplirse sino fuera de manera presencial, y/o si digitalmente no existieran los mecanismos al efecto (esa siempre fue mi postura, mi anhelo, mi planteo y sugerencia como abogado que recorre tribunales desde hace más de 20 años). Pero no, vino la nueva Acordada (la número 14/2020), que amén de salir tarde a la luz (no se hizo pública hasta pasadas las 15 horas del día 11), ratificó ese rumbo para mí errado, de mantener como regla la justicia cerrada, y la apertura como excepción. En definitiva, eso que es la feria judicial. Pero hay más.
La feria es en mi opinión un yerro casi conceptual para los tiempos pandémicos que corren; es una medida que tiene y mantiene un norte equivocado. Pero si la quisiera o me tocara aceptar como destino inevitable e invariable, noten que trae aparejados una serie de errores que con algunas temporadas de ferias ordinarias, solo unas pocas, se habrían evitado.
En efecto, las ferias tienen como una base conceptual nacida de aquél aludido Reglamento (que repito, dice en su artículo 2: “Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la Semana Santa, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales. …”), que se debe vincular con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece genéricamente en qué supuestos se puede requerir la habilitación expresa de una feria, es decir, que abra la justicia designada como de turno (el artículo 153 de ese cuerpo legal dice: “A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. …”). Es decir, está determinado cuándo hay y puede haber feria judicial, mas nolos supuestos en los que se pueda requerir su habilitación.
Entendido así el escenario, la CSJN ha mencionadoprimeramente algunos supuestos de habilitación de feria (dijo que “debían tenerse especialmente en consideración” los temas penales, de familia, de menores, de violencia de género y los amparos, particularmente los vinculados con cuestiones de salud;Acordada 6/2020, punto resolutivo 4), a los que luego agregó aquellos vinculados con el libramiento de giros electrónicos para el pagos de alimentos, indemnizaciones por despidos, por accidentes de trabajo, de tránsito y por honorarios profesionales, siempre que se hayan previamente depositado y dado en pago, el estado de las causas lo permita y así lo considerara el juez natural de forma remota (Acordada 9/2020).
Ahora, en esta última Acordada 14/2020, recordó que los tribunales inferiores se encontraban facultados para ampliar las materias que podrían ser, por considerarlas urgentes, motivo bastante para habilitar esta feria extraordinaria. Y entre ellas, aprobó una serie de protocolos que en lo que aquí importan—dice el vinculado con la “Tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” en su punto IV—, que podrán atender: (a) en Materia Penal: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos, causas penales con investigados / imputados desconocidos / no detenidos (a pedido de la Fiscalía o del querellante); y (b) en Materia no Penal: amparos Ley 16.986 y contra actos de particulares, juicios laborales, hábeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales —sucesiones y concursos—, medidas cautelares; procesos voluntarios (se incluyeron a las cámaras de apelación y casación, para la atención de las apelaciones nuevas en esos supuestos, más las que estuvieran en trámite). Agregó a ese listado, amplio o no tanto, preciso o impreciso, que también se podrían habilitar la feria por decisión del Juez del caso (habilitación “de oficio”, le decimos), para el dictado de sentencias por vía remota (definitivas o interlocutorias), en expedientes que, obviamente, se encuentren en condiciones de ser resueltos, aún cuando sean ajenos a los supuestos antes mencionados. Y agregó que los Tribunales Orales (y en su caso las cámaras de apelación y las cámaras de casación), deberían informar la forma en la que continuarían con los juicios orales que tuvieran en trámite con procedimientos a distancia. Y no, no fue tampoco una buena decisión.
Lo que la CSJN hizo en la práctica, amén de decretar su propia reapertura entre el 11 y el 24 de mayo, fue sentar una suerte de guía práctica de supuestos para que los tribunales nacionales y federales supieran a qué abrirles la puerta. Y si bien es cierto que formalmente la CSJN no puede inmiscuirse en la competencia “temática”de feria de los juzgados y cámaras de instancias inferiores (aunque extrañamente, sí los puede cerrar, ya vemos), no es menos verdad que, cual debutante y olvidando que es la cabeza del Poder Judicial, ha fagocitado la discrecionalidad en la atención, y con ello batallas campales entre abogados y tribunales por la reapertura del servicio de justicia. Es que, claro, cada juez es soberano en su juzgado y sobre las causas bajo su tramitación, y quien analiza y decide para qué asuntos habilita la feria y para cuáles no, desde que el mundo es mundo. Pero en tiempos complejos como los que corren y en un contexto de feria extraordinaria, la decisión se transforma en un verdadero canto a la inseguridad jurídica. Como ejemplo bastan las numerosas presentaciones que en nuestra Ciudad de Buenos Aires ha hecho el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pidiendo (casi que, insólitamente lo digo, más bien mendigando), la reapertura al fuero laboral para el pago de indemnizaciones depositadas para los trabajadores, al fuero civil para el pago de indemnizaciones provenientes de distintas condenas (accidentes de tránsito, etc.), entre otras tantas.
O sea y en definitiva, lo que la CSJN ha generado con esta feria no pensada y la tampoco pensada “guía práctica para la atención del justiciable”, es que no tengamos un principio rector al que seguir, y que reine la inseguridad, el trabajo desordenado y el dispendio de los recursos. Ocurre en la práctica que cada abogado analiza con su cliente la urgencia e importancia de su caso y, “de última”, si más o menos hubiera una urgencia respetable, pues se “tire el lance” con un planteo sin costasa ver si se lo toman y puede seguir con la causa en la búsqueda de una sentencia o de su cumplimiento. ¿Y entonces? Y bueno, ahí tenemos a los empleados judiciales trabajando cual agentes de tránsito, decidiendo primero a qué le habilitan la feria y a qué no, y luego, con la dotación restante o cansada, proveyendo justicia como se pueda.
Cuesta entender cómo no se ha proyectado este escenario de malas consecuencias, y no se ha coordinado al menos un poco con otras cortes provinciales, por ejemplo, para prestar un servicio de justicia más o menos uniforme, similar en la Argentina toda, considerando sí que hay lugares donde el COVID-19 ha afectado de distintas maneras.
Véase que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con todos los conocidos problemas casi crónicos de la jurisdicción, hace rato que ya dictó la Resolución 480-20 (a fines de abril), levantó la suspensión de plazos procesales y con algunas restricciones inevitables, reactivó el servicio de justicia a partir del 29 de abril para algunos supuestos, y casi que para todos los demás desde el 6 de mayo. ¿Qué permite una cosa y prohíbe otra? Es cierto que los sistemas digitales son distintos, pero no hay más diferencias entre los juzgados y cámaras del AMBA de cara a la pandemia que la falta de ingenio.
Al final, también hay que decirlo, los abogados quedamos en el medio, cuasi paralizados, brindando un servicio para la justicia por lo menos raro, poco rentable y desalentador.
Ojalá que rápidamente todo esto sea entendido, se ordene y sea distinto, porque la pandemia y sus efectos no van a terminar con la última prórroga de la feria judicial extraordinaria.
Citas
[1] Recuérdese que el artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, dice: “Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la Semana Santa, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales. …” (el resaltado es mío)
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