Resolución N° 190/24 – Ministerio de Ambiente – Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU en Clubes de Campo y Barrios Cerrados (05/07/24)
Estableció que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados, regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, o la normativa que a futuro los reemplace, instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que generen más de 1000 kg. de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU) ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para su aprobación.
Estableció también que los emprendimientos urbanísticos alcanzados por la norma son económica y ambientalmente responsables de la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos entendiendo por tal a la generación, separación en origen, recolección diferenciada y transporte a un Destino Sustentable y a los sitios de disposición final habilitados por el Ministerio.
Los Destinos Sustentables son las plantas de separación, acondicionamiento y/o valorización de residuos reciclables cuya tecnología se encuentre autorizada por este Ministerio en el marco de las Resoluciones OPDS Nº 367/10 y/o Nº 44/21 o las que en el futuro las reemplacen. Comprende las plantas gestionadas por cooperativas y/o asociaciones civiles de recuperadores urbanos, municipales, fundaciones hospitalarias, reciparques y empresas.
Las corrientes de residuos consideradas en la Resolución se definen según las definiciones establecidas en el “Anexo I – Definiciones”.
También, atendiendo al principio de proximidad, los emprendimientos urbanísticos deberán trabajar con un Destino Sustentable localizado en el municipio o, de no existir, con el más próximo al generador. Para el caso de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) la distancia máxima entre el generador y el Destino Sustentable no podrá superar los 30 (treinta) km.
El Plan tendrá 3 (tres) tipos de certificaciones (A, B y C), que establecen metas ambientales sociales y educativas con criterio de progresividad según lo establecido en el “Anexo II – Certificaciones”. A efectos de su aprobación, deberá ser presentado y rubricado por un profesional registrado ante el Ministerio.
Cada Generador deberá acreditar una relación jurídica, con un Destino Sustentable, que tratará sus residuos reciclables Para tal efecto, el Anexo IV establece los lineamientos mínimos del acuerdo jurídico entre el generador y el destino sustentable
Por otro lado, el Anexo VI establece el listado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que deberán gestionarse en el marco de esta Resolución, estableciéndose que aquellas categorías no previstas, o no factibles de recibir por el gestor refuncionalizador por su habilitación particular deben ser gestionadas por operador habilitado conforme lo ordena la Ley 11.720. Todos los equipos deben ser entregados sin pilas y baterías.
La aprobación del Plan tendrá una vigencia de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de notificación de la Autoridad de Aplicación. Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a través de la administración o profesional registrado en el Ministerio según corresponda, deberán solicitar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de vencimiento del Plan de Gestión, su renovación. Se encuentran eximidos los Barrios Cerrados Certificación B y C que cuenten con menos de 100 (cien) viviendas terminadas, que podrán presentarlo a través de su administración. El Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá requerir toda información ampliatoria o complementaria que considere necesaria a los efectos de evaluar el cumplimiento de la norma.
Los representantes de Barrios Cerrados que presenten Planes de Gestión para Certificación B o C, deberán asistir a los talleres de capacitación que la Autoridad de Aplicación realice. A los emprendimientos urbanísticos que obtengan la aprobación del Plan de gestión, se les otorgará un Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos conforme lineamientos establecidos en el “Anexo III – Contenido del Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos”. El mismo será de exhibición pública, y será emitido por el Ministerio conforme al “Anexo V – Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de Generadores Especiales tipo A/B/C”.
El incumplimiento a las normas establecidas será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592 que establece que las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno 1 y 1000 salarios de un agente de la Administración Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial.
Los emprendimientos urbanísticos con planes vigentes en el marco de la Resolución OPDS Nº 137/13 a instancias de la renovación deberán presentar los mismos bajo las certificaciones A o B. Derogó la Resolución N° 137/13 y toda otra norma que se oponga a lo resuelto en esta nueva norma. La fecha de entrada en vigencia de la norma será a los 90 (noventa) días de su publicación.
Por Manuel Frávega
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law