Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: P., D. Demandado: P., P. H. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Escudo Seguros S.A. contra la resolución que hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado.
La citada en garantía realzó en su recurso que, "el concepto de carencia de recursos debe ser examinado en cada caso en particular y especialmente en relación al monto por el cual se demanda, a efectos de que la justiciable pruebe que no se encuentra en condiciones de afrontar y sostener los gastos del juicio y no que es necesariamente una persona indigente".
A su vez, la mencionada reconoció que si bien el monto del proceso lo debe evaluar quien juzga, "de haber sido estimado correctamente, la actora se habría encontrado en condiciones de afrontar con sus recursos personales los gastos del juicio". Sumado a ello, dijo que la prueba aportada por la peticionaria no resultaba idónea para ilustrar acerca de su situación económica financiera.
La Sala referida, recordó que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo de quien juzga la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".
Respecto a la prueba testimonial realizada en el juicio, los camaristas señalaron que la relación cercada que vinculaba a los testigos con la actora "impone un mayor rigor en el examen de sus respuestas a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular, incorporadas a la causa".
Sin perjuicio de ello, "la circunstancia de que las testigos se encuentren vinculadas por una relación cercana con la peticionaria, no constituye por sí sola una causal para desechar sus dichos pues, de ordinario, es por ese mismo carácter que son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que aquella se encuentra".
Es decir, las declaraciones testimoniales - junto con la demás prueba producida - son las que permiten valorar la situación económica de la peticionaria en torno a la franquicia que requiere. De ellas, surgía que la Sra. P. trabajaba como niñera sin percibir un sueldo fijo y convivía en una casa con su madre, dos hermanos y una sobrina.
Teniendo en cuenta que quien solicita el beneficio de litigar sin gastos no es necesario que se encuentre en estado de indigencia, siendo suficiente para otorgarlo la posibilidad de que los gastos del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a aquella o su familia, el pasado 9 de febrero los Dres. Guisado y Rodríguez consideraron que existían elementos para considerar que la actora carecía de medios económicos para afrontar los gastos de la causa.
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