La reciente reglamentación de la Firma Digital
Por Marcelo Martinez Casas
A&F | Allende • Ferrante | Abogados

Es bienvenida la reciente reglamentación de la Ley de Firma Digital (la LFD), en el marco del Plan de Modernización del Estado y de la Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública. Esta nueva reglamentación recoge la experiencia en la implementación de la firma digital a lo largo de los casi 18 años que tiene de sanción la LFD (Ley 25.506).  Para ponerlo en contexto, en el año de la sanción de la LFD, sólo el 10% de la población Argentina tenía acceso a internet, hoy en cambio, dicho acceso es del orden del 70% según datos de la CEPAL.

 

Posteriormente a la sanción de la LFD, la firma digital fue incorporada por el CCyCN estableciendo: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento” (art. 288). Adicionalmente, el CCyCN también previó los contratos celebrados a distancia, incluyendo a aquellos celebrados a través de medios electrónicos (art. 1105).

 

Finalmente tengamos presente que la firma digital significa aquella que cuenta con un certificado digital (el “Certificado Digital”) a través del cual puede verificarse: (i) la autoría de la firma; y (ii) autenticidad o integridad del documento firmado digitalmente.  Explicar cómo funciona el Certificado Digital y quien lo otorga excedería en extenso este artículo, pero a fin de ser claros vamos a resumir en que el Certificado Digital es parte fundamental del proceso informático de creación de la firma digital y es emitido por el Ministerio de Modernización o alguna otra dependencia que fuera autorizada por la Autoridad de Aplicación de la LFD.

 

Las novedades del Decreto reglamentario

 

En virtud de la referida nueva reglamentación a la LDF, se destacan las siguientes incorporaciones:

 

  • Firma digital remota.  Tiene los mismos efectos que la firma digital y es aquella firma que opera sin“token” de seguridad (suele llamarse token al dispositivo usb), utilizando en cambio una aplicación para celulares (app) que genera una clave privada para mayor seguridad y en forma adicional al usuario y contraseña de cada usuario.  Tramitando la misma en forma presencial, se puede firmar digitalmente archivos “pdf” (acrónimo de portable file document, tipo de formato de los documentos electrónicos).
  • Poderes.  Establece que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, salvo disposición legal en contrario. Para quienes no estén familiarizados, el GDE es la plataforma informática que permite la gestión de todos los trámites de la Administración Pública.  Si bien los poderes electrónicos vía TAD (Plataforma de Trámites a Distancia) ya se venían instrumentando, restará la integración paulatina de las distintas reparticiones para que los poderes electrónicos sean de amplio espectro, es una muy buena incorporación.
  • Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa. Esto es un gran avance y se puede integrar con otros instrumentos como ser el Boleto Inmobiliario Electrónico, también recientemente anunciado.
  • Conservación de documentos.  La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, conforme la legislación vigente en la materia queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente durante los plazos establecidos en las normas específicas.

Comentarios Finales

 

Me parece importante concluir con los siguientes comentarios generales:

 

(i) la simplicidad y gratuidad del trámite de la obtención de la firma digital, que puede efectuarse en el Ministerio de Modernización, en un procedimiento que no demanda de más de 15 minutos.  Obtenida la firma digital, el usuario cuenta con un certificado que dura cuatro años, debiendo renovarlo a su vencimiento; 

 

(ii) la firmadigital de los documentos con la extensión “.pdf” se realiza mediante el ingreso de un usuario y contraseña personal en la plataforma web del Ministerio de Modernización. Es recomendable para usuarios con conocimiento de Windows y de Adobe Reader DC, ya que para poder verificar si un documento está firmado digitalmente hay que instalar archivos en la computadora que se descargan desde la plataforma del Ministerio de Modernización e ingresar a la configuración avanzada del Adobe Reader DC;

 

(iii) la firma digital se encamina mundialmente como el estándar que está a la altura de los diversos cambios tecnológicos y de la velocidad en las transacciones del día de hoy, el comercio electrónico y relaciones con la Administración Pública, generando ahorros de costos en tiempo, en papel y en instalaciones para almacenarlo, por citar algunos;

 

(iv) requiere de los abogados comprender lo básico de la tecnología subyacente y su relevancia, a fin de evitar errores que pueden resultar en la ineficacia de la pretendida firma digital y su consiguiente invalidez legal; y

 

(v) la implementación de la firma digital como dijimos más arriba tiene casi 18 años pero no ha alcanzado su madurez aún, dicho en otras palabras, las plataformas tecnológicas de las distintas reparticiones del Estado todavía deben adaptarse para que, por ejemplo, la firma digital pueda ser utilizada tanto en los trámites de AFIP como en los de IGJ, integrada incluso con los Colegios de Abogados a los fines de la legalización profesional requerida en algunos dictámenes, de forma tal que la firma digital sea ampliamente adoptada, con lo cual todavía le queda un camino por recorrer, pero no muy largo.

 

 

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