La reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo

Por Carlos Esteban Míguez -
Alfaro Abogados

 

En los últimos meses –y especialmente en el ámbito de los abogados laboralistas- se escuchan muchos rumores acerca de la posible reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

No caben dudas que desde la derogación del régimen de la Ley 24.028, y la creación del nuevo sistema que estableció la Ley 24.557 se han generado numerosas críticas y precedentes jurisprudenciales contra dicho ordenamiento legal, que continúan hasta nuestros días, a pesar de haber pasado 20 años.

 

Son numerosos los planteos efectuados en los cuales se hace referencia al cercenamiento de los derechos de los trabajadores, violación del principio de división de poderes, como así también del principio de igualdad, desconocimiento del juez natural, conculcación de los derechos al libre acceso a la Justicia, sumados a la violación del derecho de propiedad, etc. etc..

 

Es evidente que la que en su momento fue una “novedosa” ley mediante la cual se intentó aplicar un sistema integral que fuese preventivo, asistencial y reparatorio, no había cumplido con su objetivo.

 

Más aún, las modificaciones que se han hecho a dicho cuerpo normativo tampoco lograron zanjar los cada vez más numerosos reclamos que día a día llegan a la Justicia del Trabajo, y que preocupan no solo a Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), sino también al Gobierno que en los últimos días ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley que puede llegar a poner fin de una vez por todas –al menos esa parece ser su intención- el crecimiento de este tipo de reclamos.

 

A tal fin, en el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, se busca llevar a la práctica la doctrina del caso “Castillo” (CSJN, 07.09.04), intentando que las provincias que así lo decidan mediante su expresa adhesión al sistema de reparación, deleguen las competencias necesarias a fin de encomendar a la Nación “la intervención obligatoria, previa y exclusiva de las comisiones médicas jurisdiccionales”, conforme se manifiesta en la presentación del proyecto de ley mencionado.

 

Esta instancia obligatoria y excluyente tiene entre sus finalidades que el trabajador afectado pueda solicitar la homologación de las prestaciones dinerarias que establece la ley, previo a la iniciación del reclamo judicial.

 

También se establece la aplicación del cuestionado Listado de la Enfermedades Profesionales (Dec.658/96) y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Anexo I, Dec. 659/96), y sus disposiciones complementarias.

 

A raíz de estos cambios, el proyecto de ley crea el denominado Servicio de Homologación para que se encargue de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento por causas laborales que prevé la Ley 24.557 y sus modificatorias.

 

Otra de las novedades que contiene este proyecto de ley, es que dispone la creación del denominado Autoseguro Público Provincial con la finalidad que las provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den protección de los riesgos del trabajo a los empleados públicos provinciales y municipales, y de esta manera jerarquizar el empleo público.

 

Finalmente, el proyecto de ley contiene un reordenamiento normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante el cual –entre sus aspectos más relevantes- apunta a ampliar el plazo de la incapacidad temporaria a dos años, ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato de trabajo por falta de pago del empleador, depósito en la cuenta “sueldo” del trabajador  de las prestaciones dinerarias e indemnizaciones, aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para adecuar el valor del “ingreso base” sin que se vea afectado por la inflación, fijación de una tasa de interés compensatoria para el caso de mora en el pago de las indemnizaciones,, etc..

 

Si bien el primer escollo que presenta este proyecto de ley es su aprobación en el Congreso tal cual su texto original, luego quedará por verse si éste régimen complementario deja satisfechas las reparaciones –especialmente económicas- pretendidas por los trabajadores comprendidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

Alfaro Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan