La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento para obtener la autorización de la modalidad auto despacho en bocas de expendio de combustibles líquidos

A través de la Resolución N° 147/2025 (B.O. 08/04/25), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó el “Procedimiento para obtener la autorización de la modalidad auto despacho en bocas de expendio de combustibles líquidos” y las “Condiciones de seguridad para la operación de una instalación autorizada a operar con modalidad auto despacho”.

 

A su vez, se aprobó el “Anexo de certificado de auditoría de seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos)” que como Anexo III forma parte integrante de la medida.

 

Estas medidas fueron dictadas en el marco del Decreto N° 46/2025, que autoriza en todo el territorio nacional el auto despacho de combustibles líquidos como modalidad optativa, a elección de los expendedores.

 

La Resolución delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la facultad de otorgar las autorizaciones correspondientes para la implementación de la modalidad de auto despacho en bocas de expendio de combustibles líquidos, así como de efectuar las modificaciones o incorporaciones que estime pertinentes respecto de la presente reglamentación. 

 

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

Acceda el texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Ana Belen Micciarelli y Grover J. Perez Chavez

 

 

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