La Secretaría de Energía, estableció Medidas de Apoyo Energético para Productores Agrícolas en Neuquén en respuesta al Estado de Emergencia Agrario

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 830/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) la cual establece durante el período entre el 1° de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución SE N° 612/2023 a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la provincia del Neuquén, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia del Neuquén.

 

La norma establece como beneficiarios de la medida a los usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia del Neuquén, que han sido identificados por la Comisión de Emergencia Agraria dependiente del Ministerio de Producción e Industria de la citada provincia, la cual crea el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios, y que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por el Ministerio de Producción e Industria provincial.

 

Asimismo se estableció que los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la provincia, declaren mensualmente a CAMMESA la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a usuarios productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, forrajeros y frigoríficos afectados a la producción agrícola de la provincia.

 

Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 830/2023 ingresando aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Sofía Leis Ramos 

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan