La Secretaría de Energía eximió del pago del Impuesto PAIS la compra de divisas extranjeras para la importación de bienes para proyectos de generación de energía eléctrica

El 01.09.2023 se publicó en el Boletín Oficial (“BO”) la Res. SE N° 714/2023, mediante la cual la Secretaría de Energía eximió del pago del Impuesto PAIS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica.

 

Mediante el Decreto N° 377/2023 (BO 24.07.2023) se incluyó al pago del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, a excepción de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía.

 

Ahora bien, ni el Decreto N° 377/2023, ni su reglamentación precisaban los bienes adquiridos con divisas extranjeras y vinculados a proyectos de generación de energía eléctrica que estaban exceptuados del pago del Impuesto PAIS.

 

Unos pocos días antes, el 20.07.2023 se había publicado en el BO la Resolución N° 603/2023, por la cual la Secretaría de Energía había adjudicado los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, a partir de las ofertas que se habían presentado con motivo de la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional-RenMDI” (“Convocatoria RenMDI”) determinada por la Resolución SE N° 36/2023, para sumar nueva capacidad de generación de energía eléctrica por fuente renovable por el orden de los 620 MW.

 

Por la falta de precisiones en el Decreto N° 377/2023 y su reglamentación, varias empresas adjudicatarias de dichos contratos tenían la inquietud si las adquisiciones de bienes para llevar a cabo los proyectos de generación de energía eléctrica estuvieran alcanzadas por el pago del Impuesto PAIS, cuyo costo, desde luego, no había sido considerado en las ofertas presentadas.

 

Asimismo, el 27.07.2023 se publicó en el BO la Resolución Nº 621/2023 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se convocó a interesados a presentar ofertas para la generación de energía eléctrica por fuente térmica en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA.

 

Allí se estableció que las ofertas podrán ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica, incluyendo en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles, que permita adicionar potencia confiable, instalando equipamiento nuevo o con menos de quince mil (15.000) horas de uso verificado. Asimismo, se determinó que los interesados podrán ser personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior, Sociedades de Propósito Específico, Uniones Transitorias y Fideicomisos. 

 

La fecha de presentación de ofertas se dispuso para el 31.08 2023 y la adjudicación para el 15.10.2023.

 

Respecto de esta segunda convocatoria, para proyectos de generación por fuente térmica, presentaba la misma inquietud sobre la aplicación del Impuesto PAIS para la importación de los bienes.

 

En consecuencia, y a fin de dar precisiones a los sujetos involucrados en estos proyectos de generación, mediante la resolución que se comenta, la Secretaría de Energía resolvió:

 

  • Que el pago del Impuesto PAIS no resultará de aplicación a la importación de:
    a. Bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
    b. Bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cuyos interesados presenten ante la Dirección General de Aduanas la declaración jurada en los términos del formulario detallado en el art. 1 de la Res. SE N° 671/2023, debiendo identificar la obra de que se trate.

     

  • En el caso de las obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, la excepción del pago del Impuesto PAIS sólo resultará de aplicación a los proyectos individualizados en el Anexo de la resolución (en el cual están identificados los de la Convocatoria RenMDI).

     

  • La Secretaría de Energía elaborará una nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en la Res. SE N° 714/2023, que comunicará a la Dirección General de Aduanas para que adopte las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de los bienes comprendidos.

     

  • Las previsiones de la Res. SE N° 714/2023 resultarán de aplicación a las importaciones de bienes que cumplimenten las exigencias previstas en la referida resolución y siempre que no queden dispensadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso resultará de aplicación esta última. 

     

Por Santiago E. Durigón

 

 

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