La SFO del Reino Unido publica su Guía sobre Cooperación de Compañías

La Serious Fraud Office (SFO) del Reino Unido, entidad a cargo de investigar delitos complejos- incluyendo el delito de soborno transnacional contemplado en la United Kingdom Bribery Act (UKBA)- publicó la semana pasada la Guía sobre Cooperación para Empresa -disponible aquí- (de aquí en adelante, la “Guía”). Este documento es una referencia que deberán seguir los fiscales para evaluar la colaboración prestada por las personas jurídicas sujetas a la ley en el marco de investigaciones penales en su contra.

 

El documento reviste un gran interés para compañías multinacionales, dado que la aplicación extra territorial de la UKBA alcanza tanto a compañías del Reino Unido que tengan operaciones en el exterior, como a empresas extranjeras con presencia en dicho país. Por otro lado, al contribuir a la conformación de las buenas prácticas internacionales de compliance, tendrá relevancia en la interpretación de otras legislaciones nacionales contra el soborno en el marco del sistema de la OCDE, como la Ley 27.401 de responsabilidad penal empresaria. 

 

La Guía no garantiza automáticamente a las compañías que colaboren un acuerdo de clemencia - se analizarán los hechos caso por caso, por lo que no existen “checklists” a cumplir- pero sí establece que los fiscales deberán tener en cuenta el grado de cooperación a la hora de decidir si formalizar una acusación o no. Los principales aspectos cubiertos por la Guía son los siguientes:

 

Para obtener crédito por su cooperación, las entidades deberán aportar información “más allá de lo requerido por la ley”. Esto incluye:

 

  • Identificar a los responsables individuales, sin importar su jerarquía dentro de la organización;
  • Reportar la información a la SFO en un lapso razonable desde que las sospechas salgan a la luz;
  • Preservar la evidencia y aportarla a las autoridades.

La Guía establece que podrá darse crédito por cooperación a aquellas entidades que voluntariamente aporten los hallazgos de sus investigaciones internas. Esto incluye:

 

  • Identificación de testigos relevantes y aporte de sus declaraciones y de los documentos que les hayan sido exhibidos;
  • En caso de que se exija excluir pruebas invocando el secreto profesional, se deberá aportar la certificación por parte de abogados independientes de que la información efectivamente se encuentra protegida.

El documento también enumera buenas prácticas para la preservación y entrega de evidencia. En particular, establece algunas reglas que deberán seguirse para:

 

i. la preservación y entrega de:

 

  • Evidencia digital;
  • Evidencia física;
  • Estados contables y otros documentos financieros;
  • Información relativa a antecedentes y prácticas comunes dentro de la industria (como por ejemplo, sobre otros actores relevantes en el mercado);

ii. la realización de entrevistas con testigos o potenciales implicados, y su identificación a los fines de que presten declaración ante las autoridades.

 

Por Guillermo Jorge y Fernando Basch

 

 

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