El 14 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 40/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), por la que se dispuso la eliminación del requisito que estipulaba que las compañías de seguro debían solicitar autorización previa de la SSN para las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones y para el ingreso del aporte de capital.
En efecto, la Resolución sustituye los puntos 7.3 y 8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “RGAA”), el primero de ellos respecto a la documentación que se debe acreditar en caso de transferencia de acciones y aportes de capital según el tipo de entidad de que se trate; y el segundo sobre los aportes irrevocables para futuras inscripciones de acciones y los trámites a realizar una vez realizado el aporte.
Finalmente, la Resolución elimina otras limitaciones incluidas en los incisos h) del punto 35.2., f) del punto 35.14.1.4., y f) del punto 35.14.2.4 del RGAA con el objeto de fomentar la oferta y demanda.
Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero
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