Por Rossi Camilion & Asociados Abogados
El 11.09.12 se publicó en el B.O. el decreto Nº 1638/12 que reglamenta el seguro ambiental obligatorio establecido en el art. 22 de la ley 25675. Con fecha 24.10.12 la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la Resolución nº 37160/12 aprobó las condiciones generales del mismo.
1. Seguro Ambiental.
La ley 25675, dispuso en el art. 22 que“…toda persona física o jurídica,pública o privada, que realice actividadesriesgosas para el ambiente, los ecosistemasy sus elementos constitutivos, deberácontratar un seguro de cobertura conentidad suficiente…”
El decreto comentado reglamenta este seguro ambiental obligatorio.
2. Tipos de seguros.
Determina dos tipos de seguros:
- Seguro de caución por Daño ambiental de incidencia colectiva.
- Seguro de responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
3. Planes de Seguro.
Establecen los lineamientos a seguir por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la elaboración de los planes de seguros, estableciendo, entre otros:
- Las coberturas deberán garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental causado en forma accidental; y en caso de imposibilidad, su indemnización sustitutiva.
- El daño ambiental se considerará configurado cuando implique un riesgo para la salud humana o la destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo.
El 24.10.12, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 37160 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que dispuso las condiciones generales del Seguro Obligatorio de caución o responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.
4. Vinculación económica.
Cuando exista vinculación económica - pertenencia al mismo grupo económico entre el asegurado y la aseguradora, éstas últimas no podrán otorgar los seguros previstos por el decreto.
5. Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.
Como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de riesgos ambientales, se creó la Comisión Técnica de Evaluación, la cual, entre sus funciones, asesorará y asistirá en materia de riesgos ambientales, recomposición y compensación del daño ambiental.
6. Entrada en Vigencia y validez de las pólizas emitidas con anterioridad.
La presente norma entró en vigencia el día 11.09.12. Respecto las pólizas de seguro ambiental tomadas con anterioridad, se establece que permanecerán vigentes hasta su conclusión, pero en ningún caso podrá excederse de 1 año a contar desde la publicación del decreto (11.09.12).
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