El 30 de noviembre de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 242/2023 que adecua el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los sujetos obligados del sector notarial (SO). El objetivo es establecer o adecuar sus obligaciones para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes -conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.-
Las modificaciones incluyen:
- Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica, entre otros; así como información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.
Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.
- Llevar a cabo una revisión externa independiente, según la Resolución UIF vigente en la materia (actualmente la Resol. UIF 67/2017). Se podrá prescindir de esa revisión cuando se acredite haber sido auditado por el Colegio profesional correspondiente, siempre que se haya hecho la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT. Este informe debe remitirse a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del Informe Técnico y cada dos años.
- Se incorporan señales de alerta orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el cliente constituya o adquiera una compañía con un objeto que no guarda relación con su profesión o actividades regulares, sin una explicación razonable; cuando se trate de operaciones de volumen elevado que involucren o refieran a propiedades situadas en Zonas de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto 253/18, o cuando se constituyan múltiples sociedades con el mínimo de socios, el mínimo de capital o el mismo domicilio.
- Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), tipos y cantidad de operaciones realizadas, entre otras.
- Se incorpora la obligación de hacer una debida diligencia continuada de todos los clientes y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado.
- Se incorpora un mecanismo de actualización automático que toma como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La nueva norma regirá a partir del 1.° de marzo de 2024. Ese mismo día quedará derogada la Resolución UIF 21/2011, el artículo 3 de la Resolución UIF 70/2011 y sus modificatorias.
Asimismo, se exigirán ciertas obligaciones:
- El informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026.
- Los SO que deban presentar el informe del revisor externo independiente deberán hacerlo antes del 31 de agosto de 2026.
- El reporte sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.
Finalmente, el 30 de noviembre de 2023, mediante la Resol. UIF 243/2023, se modificó la definición de "juego presencial" del Reporte Sistemático Mensual, eliminando la referencia a la cantidad de operaciones que se consideran para determinar el monto a reportar. Además, se cambió la fecha de entrada en vigencia —que será el 1.° de marzo de 2024— para cumplir las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de clientes no presenciales o en línea.
Por Francisco Abeal y Candela Aznar Leon
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