El 18 de abril de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución n.° 66/2023, que establece el nuevo procedimiento para intercambiar información con organismos análogos extranjeros. La medida pretende lograr un marco de cooperación internacional, según los estándares y mejores prácticas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional.
La resolución incorpora un modelo de formulario para que los órganos judiciales y/o el Ministerio Público puedan requerir e intercambiar información con organismos análogos extranjeros. La norma estandariza estos requerimientos y optimiza la eficiencia de estos procesos, resguardando la confidencialidad de las fuentes de información. A su vez, la modificación adecua la normativa local a los estándares internacionales en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Para pedir información, se deberá declarar el propósito para el que se utilizará; en particular, si será empleada para fines de inteligencia o en un proceso judicial como elemento probatorio. A su vez, se deberá describir los hechos que motivan el pedido e identificar a las personas o bienes involucrados para constatar que estos sean relevantes a los fines de la solicitud.
Por último, las personas titulares de juzgados, tribunales o fiscalías podrán solicitar a la UIF asignar hasta dos usuarios por órgano para requerir esta información.
La resolución, que sustituye el inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF n.° 135/16, comenzará a regir a partir del 17 de mayo de 2023.
Por Francisco Abeal y Candela Aznar León
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