La UIF Obliga a Emisoras de Tarjetas de Crédito a Informar Operaciones Sospechosas

Por medio de la resolución 27/2011, publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF)  estableció que las empresas emisoras de tarjetas de crédito y cheques de viajero deberán informar operaciones sospechosas de sus clientes.

 

Sumándose a las directivas que alcanzan a casinos, profesionales y organismos públicos, la nueva resolución de la UIF exige a los emisores de cheques de viajero y operadoras de tarjetas de crédito que registren las operaciones de sus clientes, tanto titulares como portadores de extensiones, y a los proveedores de bienes o servicios o comercios adheridos.

 

Según la medida, los emisores de cheques y operadoras de tarjetas deberán designar un Oficial de Cumplimiento, el que será responsable de la relación con la UIF, así como establecer un manual de procedimientos para actuar ante este tipo de situaciones.

 

A su vez, las empresas deberán llevar un legajo de identificación de cada cliente, donde figure su actividad principal, debiendo requerir un declaración jurada a los clientes cuando soliciten la emisión de cheques de viajeros por una cifra superior a los cinco mil pesos o tengan tarjetas de créditos con un límite de compra superior a esa cifra, mientras que en los casos en que las operaciones superen los 20 mil pesos, las declaraciones juradas deberán acompañarse de la documentación respaldatoria que sustente el origen de los fondos.

 

 

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