Bolivia
Las 10 medidas en marcha: regulación de comisiones bancarias

Con la intención de poner en marcha las 10 medidas anunciadas por el Gobierno para paliar las dificultades cambiarias que viene atravesando el país, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través de la Carta Circular ASFI No. 808/2024 del 20 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera (GERF), aprobó las modificaciones al Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas (el Reglamento) y al Reglamento para Envío de Información.

 

1. Modificaciones al Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas

 

Objeto: De acuerdo con ASFI, las modificaciones al Reglamento tienen por finalidad establecer mecanismos que promuevan una mayor transparencia en el mercado financiero, a través del suministro de información al público y a las autoridades, sobre las tasas de interés, comisiones y tarifas ofertadas y pactadas con las entidades financieras en sus distintas operaciones y servicios y también determinar las tarifas máximas por prestación de servicios financieros, de conformidad con lo establecido por la Ley de Servicios Financieros de Bolivia (LSF).

 


Aplicación: Respecto al ámbito de aplicación, las modificaciones al Reglamento serán de aplicación obligatoria para todas las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios (ESFC) que se encuentren debidamente registradas y con la correspondiente licencia ASFI. Básicamente, todas las entidades bancarias y otras empresas de servicios financieros.

 

Inclusiones y modificaciones: Respecto a las modificaciones puntuales y relevantes del Reglamento, se dispone e incorpora lo siguiente:

 

  • Comisiones por transferencias al exterior: Las entidades supervisadas, para el cobro de comisiones por el servicio de transacciones al exterior, deben regirse por lo previsto en el Anexo 1 del Reglamento, aplicando la gratuidad del citado servicio, por cliente, para las transacciones que realicen durante cada quincena de un mismo mes, por montos iguales o menores a USD 1.000. Sin embargo, cuando las transacciones del cliente superen los USD 1.000, el cobro de la comisión se debe ajustar en una banda de 5% a 10%.
  • Comisiones por giros al exterior: Las entidades supervisadas, para el cobro de comisiones por el servicio de giros al exterior, tienen que sujetarse a lo determinado por el Anexo 1 del Reglamento, aplicando únicamente el costo atribuible al corresponsal internacional para las operaciones que sean iguales o menores a USD 1.000. Sin embargo, cuando los giros al exterior superen los USD 1.000, el cobro de la comisión se debe ajustar en una banda de 5% a 10%

Plazo: Finalmente, respecto al plazo de implementación de las tarifas para transacciones con el exterior y giros al exterior, ASFI estableció que las entidades supervisadas tienen plazo hasta el 23 de febrero de 2024 para adecuar sus tarifarios.

 

2. Modificaciones al Reglamento para Envío de Información

 

Respecto a las modificaciones al Reglamento para Envío de la Información, ASFI, a través del numeral 15 del Reglamento, estableció que el primer envío del reporte M030 “Mensual Tarifario”, deben ser presentados hasta el décimo día hábil del mes de marzo de 2024, con información al mes de febrero de 2024.

 

Comentario final

 

Con lo anterior, comienzan a tomar cuerpo las medidas acordadas entre el Gobierno y organizaciones empresariales para mitigar la escasez de dólares estadounidenses que atraviesa el país. Dichas medidas son de carácter programático y como tales, requieren agilidad por parte del Gobierno para materializarlas en normativas y actos administrativos concretos. Esta resolución de ASFI/151/2024 es una buena señal al mercado y población toda de que existe la voluntad de cumplir con ello.

 

Sin embargo, si bien la medida podría llegar a tener un impacto positivo en lo inmediato, resta monitorear si un control de precios (en este caso sobre las comisiones bancarias) no conllevará a un daño futuro posterior como suele verse siempre que artificialmente se interfiere entre la oferta y la demanda.

 

Por Diego Villarroel, Santiago Rodríguez y José Rivero

 

 

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