En las actuaciones "Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/Provincia ART S.A. s/Otros reclamos", la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió respecto a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
De la pieza inaugural, surgía que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles promovió demanda ordinaria contra Provincia ART S.A. en procura del reintegro de los gastos en que incurriera con motivo de las prestaciones médicas que recibiera una de sus afiliadas como consecuencia del COVID-19.
La accionante sostuvo que la demandada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, "sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, de modo que, según alega, debió haber otorgado a la trabajadora - G. M. P. – las prestaciones en cuestión, en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19) y padecida por aquél, conforme al decreto Nro.367/20".
El Ministerio Público Fiscal se expidió respecto a este tipo de conflictos, "acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo", y confirmó la ajenidad de la Justicia Nacional del Trabajo.
Específicamente, dijo que "los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común, se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral".
El Sr. Fiscal General Interino, en su dictamen de la Procuración General de la Nación, en un pleito de aristas siilares entendió que "la cuestión atañe al fuero civil, ya que, al no mediar un conflicto entre un empleado y un empleador, el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la ley 18.345". Agregó que "la controversia laboral discurre en la jurisdicción respectiva y aquí se debate a propósito de la responsabilidad extracontractual de la ART accionada".
El pasado 4 de agosto las Dras. Russo y Pinto Varela confirmaron la resolución apelada en cuanto decidió que el fuero era incompetente para conocer en los actuados.
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