Las costas respecto del desistimiento de los terceros citados se encuentran a cargo de quien desiste

Llegaron las actuaciones "M., B. R. c/Gameloft Argentina S.A. s/Diferencias de salarios" a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución que impuso las costas respecto del desistimiento de los terceros citados, "a cargo de quien desiste".

 

Gameloft Argentina S.A. esbozó que en el acuerdo transaccional acompañado a la causa, no se pactaron las cosas de la citación, sino que se "solicitó" que fueran impuestas "por su orden". En ese sentido, explicó que "ha citado a los terceros en los términos del art. 94 CPCCN, fundamentando su petición y que -dicho planteo- resultó procedente en las actuaciones".

 

A su vez, la demandada sostuvo que dicho desistimiento "tuvo por finalidad desinteresar a los mismos de la acción de repetición por el pago de los montos acordados en autos, y las costas asumidas".

 

Ahora bien, para la Sala mencionada, lo resuelto en grado se correspondía por lo normado por el art. 73 del CPCCN que establece que "si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario".

 

Es decir, que el pasado 31 de marzo, los Dres. Ferdman y De Vedia coincidieron con el Juez de grado, en tanto a que las costas del desistimiento formulado, debían ser abordadas por quien efectuó el desistimiento.

 

 

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