Fallos
Viernes 11 de Diciembre de 2009
Las Dificultades Económicas No Habilitan el Pago del Sueldo en Cuotas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las dificultades económicas que pueden afectar a una empresa no la eximen de cumplir con el deber de pagar la remuneración convenida y en tiempo oportuno.
En tal sentido, la Sala III estableció que en el derecho laboral, la fuerza mayor entendida como eximente de responsabilidad patronal, es de interpretación restrictiva y sólo tiene cabida en los institutos que la ley expresamente lo dispone como son los accidentes, despido y suspensiones.
En la causa “Khadjoyan María Alejandra c/ 4Datalink Latin America SRL s/ despido”, los jueces determinaron que la falta de pago de la remuneración constituye un grave incumplimiento contractual, siendo ello una de las principales obligaciones del empleador, en atención a la naturaleza alimentaria del salario.
En tal sentido, los camaristas consideraron que el incumplimiento de dicho deber, contemplado en los artículos 74 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo deviene inexcusable y constituye una injuria en los términos del artículo 242 de la misma normativa.
“Si la empresa accionada enfrentaba dificultades económicas, pudo haber recurrido a los mecanismos que la ley le otorgaba para paliar la crisis (que van desde la suspensión de la relación hasta el despido) pero nuestro ordenamiento legal no ha receptado la posibilidad de que pueda posponer el pago de la remuneración ni imponer su pago en cuotas ya que ello afecta el principio de intangibilidad salarial”, sostuvieron los magistrados en la resolución adoptada el pasado 8 de septiembre.
En tal sentido, la Sala III estableció que en el derecho laboral, la fuerza mayor entendida como eximente de responsabilidad patronal, es de interpretación restrictiva y sólo tiene cabida en los institutos que la ley expresamente lo dispone como son los accidentes, despido y suspensiones.
En la causa “Khadjoyan María Alejandra c/ 4Datalink Latin America SRL s/ despido”, los jueces determinaron que la falta de pago de la remuneración constituye un grave incumplimiento contractual, siendo ello una de las principales obligaciones del empleador, en atención a la naturaleza alimentaria del salario.
En tal sentido, los camaristas consideraron que el incumplimiento de dicho deber, contemplado en los artículos 74 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo deviene inexcusable y constituye una injuria en los términos del artículo 242 de la misma normativa.
“Si la empresa accionada enfrentaba dificultades económicas, pudo haber recurrido a los mecanismos que la ley le otorgaba para paliar la crisis (que van desde la suspensión de la relación hasta el despido) pero nuestro ordenamiento legal no ha receptado la posibilidad de que pueda posponer el pago de la remuneración ni imponer su pago en cuotas ya que ello afecta el principio de intangibilidad salarial”, sostuvieron los magistrados en la resolución adoptada el pasado 8 de septiembre.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS