Las prácticas desleales en los términos de la LAS

En la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/Universidad de Buenos Aires s/Juicio Sumarísimo" la sentencia de primera instancia rechazó la querella por práctica desleal iniciada por la Asociación Trabajadores del Estado, resolución contra la cual se alzó la parte actora.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas "por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 de la LAS, a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable".

 

Tal como señala Carlos A. Etala, para el juzgamiento de las prácticas desleales "deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por medio de la imposición de una multa".

 

Desde tal perspectiva, la viabilidad de la querella exige la ocurrencia de un actuar de mala fe o la adopción de conductas destinadas a injerir en la vida interna de la asociación. 

 

En tal sentido, los camaristas confirmaron el decisorio por el cual se descartó la reunión de los elementos configurativos de las conductas tipificadas por el art. 53 de la LAS. 

 

En lo que hacía a la supuesta discriminación ilegítima en el descuento de haberes por huelga a los afiliados de ATE y no a los de APUBA, "la apelante no se hace cargo de lo expuesto por el señor Juez de grado en cuanto a que, en el marco formal del expediente administrativo en el que se decidió el descuento de haberes a afiliados de ambos gremios (la propia apelante reconoce que “En la mentada resolución, NO se distinguía entre trabajadores afiliados de ATE, de APUBA y no afiliados a ningún gremio”), APUBA presentó en legal tiempo y forma un recurso respecto de sus afiliados que fue favorablemente admitido, mientras que la aquí querellante no lo hizo".

 

Los jueces intervinientes compartieron el dictamen del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, en que "le asiste razón a la parte demandada cuando, al contestar agravios, esgrime que “cada trabajador (de los consignados en el Anexo de la Res. Resolución D N° 1326 /2018) en forma personal patrocinados por su delegado solicitó al Sr. Decano deje sin efecto dicha sanción y les abone los 2 días de huelga”, en tanto que “los agentes afiliados a ATE no efectuaron en forma personal solicitud alguna para evitar los descuentos".

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que únicamente podría afirmarse que "ATE ha sido tratado de forma desigual, frente APUBA, mediando una igualdad en las condiciones fácticas” si se hubiese articulado el recurso en el trámite administrativo y no hubiera recibido la misma respuesta favorable. 

 

El pasado 26 de junio, los Dres. García Vior y Sudera propusieron confirmar la sentencia apelada, toda vez que no se configuró una antijuridicidad en las actitudes cuestionadas de intensidad suficiente como para viabilizar la represión punitiva pretendida. 

 

 

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