Fallos
Martes 24 de Enero de 2012
Las Provincias no Podrán Duplicar los impuestos sobre los Ingresos Brutos
Un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia impuso que las provincias deben dejar de duplicar los tributos sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes. Los problemas se presentan cuando hay diferencias entre fiscos sobre la base imponible.
En la causa “Argencard S.A. c/provincia de Entre Ríos” se resolvió que el fisco de Entre Ríos le devolviera el dinero que la empresa había pagado de más por una discrepancia suya con el resto de las provincias. La causa es que las compañías liquidan el impuesto a las diversas provincias según un determinado criterio sobre la distribución de su ingreso total. Luego, uno o más fiscos realizan una inspección en la firma y plantean cambios de distribución.
De esta manera, en muchos casos existe una discrepancia de una supuesta deuda cuyo pago en realidad provocaría la duplicación del tributo. “Ha sido muy frecuente en los últimos años que las jurisdicciones exijan diferencias de impuesto a las empresas como consecuencia de entender las normas del Convenio Multilateral para la distribución de Ingresos Brutos de modo distinto a como lo hicieron las firmas”, explicó Rubén Malvitano, de Ernst & Young.
Para la resolución de dichas cuestiones de forma ágil y que no resulte perjudicial para los intereses de los contribuyentes, las provincias firmaron un Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, el cual disponía un mecanismo de compensación entre los fiscos cuando se comprobara que aquellos tenían una interpretación diferente relacionada a la aplicación del Convenio.
De esta manera, la Corte presidida por Ricardo Lorenzetti se pronunció en la causa de Argencard sobre el empleo de dicho Protocolo. Así, se adujo que deben existir interpretaciones diversas de dos fiscos distintos y no, como en el caso, de discrepancias entre un fisco y el contribuyente a raíz de una fiscalización.
La Corte afirmó que “exigir al contribuyente la acreditación fehaciente de un criterio proveniente de un fisco ajeno que lo hubiera inducido a que pague en la forma en que lo hizo, significaría privarlo de toda facultad interpretativa del Convenio, a pesar de ser quien debe aplicarlo como agente de la distribución que este establece”.
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