DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Juan Javier Negri y Agustín Estévez de la Fuente. Estudio Negri & Teijeiro Abogados A raíz de la reciente reglamentación por la Comisión Nacional de Valores aparecen opciones de financiación para PyMES, cuyo análisis se impone. La Comisión Nacional de Valores, reglamentó el Decreto 319/2008, y estableció nuevos regímenes para la emisión de acciones y de títulos valores representativos de deuda para las Pequeñas y Medianas Empresas (“PyMES”) con autorización de oferta pública. Se establecen regímenes ordinarios para todas las PyMES que encuadren como talesEn particular, sus ventas totales anuales en pesos no deben ser superiores a:
Sector Tamaño
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Pequeña Empresa ($) |
Mediana Empresa ($) |
Estas PyMES pueden financiarse mediante la emisión de títulos de deuda por hasta AR$ 15.000.000. Los títulos podrán ser adquiridos por inversores calificados, entre ellos, los Fondos Comunes de Inversión y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Las personas físicas o sociedades de personas podrán adquirirlas sin mayores requisitos patrimoniales, si la emisión de deuda estuviese garantizada –por lo menos en un 75%– por una Sociedad de Garantía Recíproca o si se tratara de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones.
Asimismo, las sociedades anónimas pueden colocar y negociar acciones en tanto no se altere su calificación como PyMES. Se establecen también regímenes especiales para la emisión de deuda o capital por PyMES.
Se incluye una nueva definición de PyMES (“Nueva Definición”) a los fines de determinar quiénes podrán acceder a dichos regímenes, que duplica los montos máximos de ventas totales anuales establecidos para el régimen ordinario. De esta forma, se amplía notablemente el universo de PyMES beneficiarias del régimen.
Las ventas totales anuales máximas en
Sector Tamaño
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Pequeña Empresa ($) |
Mediana Empresa ($) |
Se destaca que a las PyMES que ingresen al régimen sobre la base de la aplicación de la Nueva Definición, les será vedado utilizar simultáneamente programas de subsidios específicos u otras ventajas destinadas a las entidades encuadradas en la definición de PyMES establecida por la autoridad de aplicación específica –ver primer cuadro de ventas del presente.
Asimismo, se establece en un máximo del 20% la participación de otras entidades que no sean PyMES, en el capital y/o de los derechos políticos de las PyMES que ingresen al régimen bajo la Nueva Definición.
Las alternativas de financiación y capitalización que establece la nueva normativa, podrían en muchos casos dar lugar a situaciones de claro beneficio para las partes de una misma operación, tanto para las PyMES como para ciertos inversores calificados como las AFJP y las entidades financieras, ávidos de activos atractivos para canalizar sus fondos.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar
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