En materia de la protección de los derechos de los Consumidores, el nuevo Código introdujo a nuestro País en el marco jurídicointernacional más avanzado de Protección del Consumo, afianzando el posicionamiento constitucional de tal sistema de protección en nuestro País. No obstante falta concientización por parte de los oferentes de los bienes y/o servicios.
En nuestro País la Ley N° 24240 (LDC) de orden público, promulgada en el año 1993,significó el inicio de la protección de los derechos de los consumidores tal como se entiende en la actualidad, la cual fue pasible de sucesivas reformas, hasta su consolidación en el nuevo Código en el año 2015 que adaptó la protección a las normas de la Constitución Nacional y a los fallos de la Corte Interamericana de DD. HH. y la Corte Europea de DD.HH.
La protección tiene su origen en la vulnerabilidad y debilidad que detenta el consumidor frente a la voracidad del mercado ávido de obtener clientela,lo que se traduce en el desequilibrio sistémico propio del mercado actual en el que prima la competencia. Frente a ello aparece la desigualdad de condiciones que deviene protegida por el sistema jurídico.
En los Países desarrollados existen sistemas de protección similares al adoptado por nuestro País, por ejemplo en la Unión Europea la protección de los consumidores tiene base constitucional, y a partir de allí existen leyes federales y locales que protegen a los consumidores de las prácticas y conductas abusivas del mercado.
Adicionalmente, es importante destacar que en la Unión Europea existe un régimen trasnacional que protege a los consumidores por sus compras en diferentes Países de la UE.
En Estados Unidos por su parte, a través de la CPSC (Consumer Product Safety Commission), se regulan los derechos y obligaciones de los consumidores, pero adicionalmenteesta Comisión cuenta con novedosos institutos y herramientas de protección de los derechos de los consumidores dirigidos a la prevención de daños y riesgos, recibiendo denuncias online acerca de bienes que representen riesgos a los consumidores, los cuales son retraídos del mercado,debiendo las Empresas reembolsar inmediatamente sus costos.
En términos generales, en nuestro País, la protección de los derechos de los consumidores, recientemente integrada por nuestro Código Civil y Comercial, tiene las siguientes bases jurídicas de protección y control legal:
1) Relación de consumo.
2) Adquirentes de bienes y/o servicios, destinatarios finales, en forma gratuita u onerosa.
3) Deber de información.
4) Trato digno. Trato equitativo y no discriminatorio. Libertad de contratar.
5) Publicidad, información cierta y detallada, clara y gratuita. Prohibición de publicidad inductiva.
6) Precios.
7) Garantías.
8) Derecho de Revocación en compras a distancia. Deber de informar el derecho de revocación.
9) Cláusulas abusivas o predispuestas. Conductas abusivas.
10) Contratos de adhesión.
El nuevo CCC amplió el alcance de protección a las relaciones de consumo, lo que va más allá de los meros contratos de consumo anteriormente previstos en la LDC, extendiendo la aplicación de los derechos equiparando a los consumidores con los adquirentes y/o usuarios de los bienes, que sean adquiridos o utilizados en forma gratuita u onerosa.
Resulta vital trascendencia asimismola información que se provea sobre las condiciones y limitaciones o alcances de los bienes y/o servicios ofrecidos, siendo exigible el trato digno, el respeto a la igualdad e integridad moral del consumidor. El art. 1097 del CCC exige a los proveedores garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios, conforme a los tratados de derechos humanos, debiendo abstenerse de producir situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Con estas inclusiones normativas quedarían amparadas en estas previsiones las conocidas intimaciones de deudas dirigidas por las Empresas a los domicilios laborales de los consumidores que hoy podrían reclamarse en los Tribunales de Consumo.
En cuanto a los reclamos y sanciones, si bien existían en sede administrativa diversas instancias de conciliación para la resolución de disputas, la Ley N° 26.993 creó en el año 2014 el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC), que da herramientas más ágiles para resolver los problemas que puedan surgir en una instancia prejudicial y judicial.
Todo esta evolución fáctica y jurídica posiciona a nuestro País en un grado de avance jurídico en el ámbito del Derecho del Consumo a niveles de los Países más avanzados en la materia,quedando pendientes cuando menos dos aspectos fundamentales que son la falta concientización e incorporación del sistema de protección del consumo por parte de las Empresas, y un sistema prevención como el de los Estados Unidos de Norteamérica que tiene una fuerte política preventiva de daños provocados por bienes existentes en el mercado que permite a los consumidores denunciar los riesgos dando lugar al posible retiro del mercado y restitución de sus valores.
Enlaces relacionados:
Unión Europea: http://europa.eu/european-union/life/consumer-rights_es#
Reclamos en Argentina: http://www.consumoprotegido.gob.ar/
Estados Unidos: https://www.cpsc.gov/es/seguridadconsumidor/
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