Las Reservas por Ahora No Se Tocan
El fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Pinedo Federico y otros c/ E.N Dcto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento” dejó al gobierno sin posibilidades de utilizar las reservas para conformar el fondo del bicentenario, aunque si concedió el Recurso Extraordinario solicitado por el oficialismo. Recordemos que se interpuso, por parte del Estado Nacional, el remedio federal contra la decisión de la Cámara que de alguna manera avaló el fallo de Primera Instancia que impedía utilizar las reservas; solicitando además la modificación del alcance de la medida cautelar vigente, otorgándole efecto devolutivo en lugar del suspensivo original. Por regla general las medidas cautelares propiamente dichas no habilitan a interponer Recurso Extraordinario, pero el Tribunal consideró que ese principio debe ceder cuando por la magnitud de la propia medida o por las circunstancias de hecho imperantes, el daño que pudieran causar sea de imposible reparación ulterior. Sumado a ello, argumentaron los juzgadores que la propia Corte tiene dicho que en supuestos de gravedad institucional los requisitos del remedio federal deben ceder, especialmente cuando se vea comprometido el interés de la comunidad toda y las instituciones constitucionales. En lo que hace a la petición de dotar de efecto devolutivo la medida, la Cámara entendió que ello excedía su jurisdicción ya que hubo un pronunciamiento en ese sentido, y hacerlo nuevamente modificando el criterio implicaría sustraer de la Corte la cuestión que en definitiva debe resolver, bajo el riesgo de tornarla abstracta. Más halla del fallo, y de lo que procesalmente corresponda, es decir que la Corte se expida, lo cierto es que es casi inminente una sesión del Congreso para tratar el tema, lo que parece tornar sin sentido el recurso interpuesto por el gobierno, ya que en definitiva será la política el lugar donde se resuelva la creación del fondo del bicentenario. Parece complicado para el oficialismo obtener los votos necesarios en el parlamento para aprobar ese Decreto, máxime con la nueva conformación con la que cuenta, pero lo cierto es que la causa formalmente pertenece a la jurisdicción de nuestro Alto Tribunal. Vale la pena recordar que este fallo es la conclusión de la crisis institucional que se produjo a partir de que desde el Poder Ejecutivo Nacional se intentó justificar el dictado de un Decreto con base en el art. 99 de la Constitución Nacional, con sustento en la necesidad y la urgencia que supuestamente ameritaban las circunstancias, y disponer así de parte de las reservas del B.C.R.A para conformar un fondo destinado a pagar parte de la deuda externa. La oposición sostuvo que no se daba esa situación de emergencia, llevando así la discusión a la justicia, obteniendo una sentencia favorable en Primera Instancia, donde se ordenó suspender la creación del fondo. Apelada la medida cautelar, la Cámara mantuvo el criterio del inferior y las reservas siguieron sin poder ser utilizadas. Finalmente, el oficialismo interpuso el recurso extraordinario que fuera concedido por el Tribunal y cuyo fallo estamos comentando, pero sin haberle hecho lugar a la modificación de los efectos de la medida cautelar. En este momento, sólo resta esperar que se reúna el Congreso, se produzca el debate correspondiente y quede finalmente zanjada la problemática creada cuando el equilibrio de poderes deja paso al abuso de uno por sobre el otro. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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