Ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores
Por Fabiola Busto Blanco & Mariano Gonzalez
Gonzalez & Ferraro Mila

En el marco del Proyecto de Reforma de la Ley 18.875, impulsado por el Ministerio de Producción, el pasado 10 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficinal de la Nación, la nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 (en adelante, la “Ley”). La Ley, que comenzará a regir dentro de los 90 días a contar desde su publicación, tiene como principal objetivo otorgar preferencia en la adjudicación de licitaciones de contrataciones del Estado a empresas de origen nacional, impulsando así su desarrollo y competitividad, principalmente de Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MiPyMEs”).

 

La Ley enumera los sujetos obligados e incluye expresamente, además de los organismos estatales, a personas humanas o jurídicas que tengan una licencia, concesión, permiso o autorización para la prestación de obras y servicios públicos, así como también a sus contratistas directos en ocasión del contrato en cuestión.

 

La norma establece como condición el otorgamiento de la preferencia en las ofertas de bienes de origen nacional. En tal sentido, la preferencia será obligatoria y se otorgará, teniendo en cuenta el monto estimado del procedimiento de selección, el cual deberá ser igual o superior al establecido para el régimen de contrataciones directas del estado (según Decreto 1.023/2001, modificatorios y complementarios), aproximadamente $1.300.000, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 27 del Decreto 1030/2016, reglamentario del Decreto 1023/2001. En los supuestos que el monto estimado resulte ser inferior, la aplicación de la preferencia será optativa y deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

 

A los fines de determinar el grado de preferencia, se establece la siguiente pauta: a) Preferencia del 15% para MiPyMEs y del 8% para las restantes, cuando se trate de idénticas o similares prestaciones, de pago contado y la oferta de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de bienes que no lo sean; b) cuando se trate de ofertas de bienes de origen no nacional, se otorgará una preferencia del 1% cada cinco puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo del 8%. La preferencia también alcanza a las cooperativas inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”).

 

Cuando se trate de contrataciones efectuadas por la Administración Nacional por hasta la suma de $2.000.000, los oferentes que califiquen como MiPyMEs que no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta siempre que su precio original no haya superado en un 20% la mejor cotización alcanzada.

 

Al respecto, la Ley define lo que se entenderá a sus efectos por bien y obra pública de origen nacional. En el primer caso lo define como “(…) cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40% de su valor bruto de producción.”; y define a la obra pública de origen nacional como “cuando al menos el 50% de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno.”. Asimismo, se entiende como empresa local de capital interno, conforme el artículo 11 de la Ley 18.875, a aquellas que, además de cumplir con todos los requisitos de empresas locales, tengan la dirección efectivamente radicada en el país, conforme al principio de la realidad económica, sin que medien vínculos de dependencia directa o indirecta respecto a entidades públicas o privadas del exterior y tengan mayoría de capital interno.

 

En cuanto a la aplicación de la Ley por parte de los sujetos obligados, la norma prevé que los pliegos de bases y condiciones particulares requeridos para cualquiera de las contrataciones incluidas en la presente Ley se elaboren considerando las condiciones necesarias para permitir la participación de la oferta de bienes de origen nacional. La norma utiliza la acepción “alternativas técnicamente viables”, en cuanto a que debe cumplir la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de prestación. En la aprobación de los pliegos, intervendrá la autoridad de aplicación (que será designada por el Poder Ejecutivo Nacional), quien tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos desde que fuera recibido el pliego de bases y condiciones particulares, para expedirse y en caso de no hacerlo se considerará al silencio en el sentido de su aprobación.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan