Esta ley sancionada el 11 de junio de 2021, tiene como fin "promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada". Entró en vigencia el día 8 de julio de 2021, con la promulgación publicada en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para su reglamentación.
La ley alcanza a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión tanto estatal como privada, con o sin fines de lucro. La normativa determina que quedan incluidos, como servicios de gestión estatal, los que estén bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree en el futuro.
Se ocupa de definir la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, como “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión''.
Esta equidad en la representación de los géneros en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta, tanto permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones. Debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal.
El incumplimiento de estas medidas dará lugar a distintas sanciones, como llamado de atención o apercibimiento. Estas sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionario público del infractor.
Con respecto a los prestadores de gestión privada, la Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por estos prestadores y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción. El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la ley, y puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional. La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia. Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.
Para acceder al registro y obtener el certificado deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros detallando el cumplimiento, por ejemplo, de procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad, políticas de inclusión laboral con perspectiva de género o implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género, entre muchas otras más. A los que se otorgue el certificado tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional.
El Poder Ejecutivo será el encargado de determinar la autoridad de Aplicación, la cual deberá garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros, controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación y promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación, entre otras funciones.
Hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan. En ningún caso se afectarán los cargos originados ni los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
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