Ley de alivio fiscal - Pandemia COVID19

El 11 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.653, promulgada mediante el Decreto Nº 777/2021, la cual implementó un Régimen de Alivio Fiscal que abarca nuevas condonaciones de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para ciertos contribuyentes, como así también la ampliación y extensión de la moratoria implementada mediante la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562.

 

Condonación de deudas

 

En primer lugar, la Ley dispone que serán condonadas en su totalidad (capital, intereses y multas) las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Se trate de deudas de entidades sin fines de lucro (instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles, bomberos voluntarios, clubes de barrio, y otras),
  • En caso de deudas de micro y pequeñas empresas, y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes (autónomos y monotributistas), si las deudas son inferiores a $ 100.000.

Las deudas deben ser liquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021

 

Rehabilitación de moratorias caducas

 

La ley dispone que se ampliarán, extraordinariamente y por única vez, los planes de pago generados como consecuencia de la moratoria de la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562, que hayan caducado hasta el 31 de agosto de 2021, manteniéndose su vigencia en todos sus términos.

 

Ampliación y extensión de la moratoria

 

Mediante la nueva ley se estableció la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562, para la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

 

Expresamente se encuentra excluida la posibilidad de regularizar deudas originadas en el Aporte Solidario y Extraordinario y en la Ley de Sinceramiento Fiscal y Regularización de Construcción (Ley 27.260 y 27.613).

 

Por su parte se dispone la condonación de intereses en distintos porcentajes según el tipo de contribuyente. Asimismo, dependerá del tipo de contribuyente que adhiera a la moratoria, la cantidad de cuotas que se otorgarán en el plan de regularización.

 

Adicionalmente, se establece la suspensión de las acciones penales y la interrupción de la prescripción penal, hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda, momento en el cual se producirá la extinción de la acción. La mencionada extinción será aplicable también a aquellas deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

 

En lo referente a la condonación de las multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto del 2021, ésta tendrá como requisito el cumplimiento de los deberes formales omitidos de forma previa a la fecha de vencimiento del plazo para la adhesión a la moratoria. En caso de que no pueda subsanarse el incumplimiento de los deberes formales, la condonación operara de pleno derecho.

 

Respecto de las sanciones por obligaciones materiales ocurridas hasta el 31 de agosto de 2021, serán condonadas de pleno derecho cuando hayan sido canceladas al momento de entrada en vigencia de la ley las deudas que las originaron. Lo mismo ocurrirá con los intereses de las deudas canceladas de forma previa a la entrada en vigencia de la ley referida.

 

Asimismo, se dispone un régimen de moratoria para aquellos contribuyentes que pretendan regularizar deudas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, con cuotas especiales, tasas de interés y porcentajes de condonación de intereses, según cada tipo de contribuyente.

 

Respecto de las causales de caducidad de la nueva moratoria, se prevén restricciones para las empresas que no revistan la calidad de MiPyMes, vinculadas con el acceso al mercado de cambios y al mercado bursátil.

 

Por último, se disponen ciertos beneficios para los contribuyentes cumplidores, que difieren según la condición del sujeto.

 

Los plazos para el acogimiento, pagos a cuenta, cantidad de cuotas entre otras cuestiones formales de la Ley, serán reglamentadas mediante una Resolución General que deberá emitir la AFIP.

 

Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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