En tres causas en las que se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de los artículos de la Ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria.
Cabe remarcar que en las causas en cuestión, se ordenó la suspensión de la aplicación de algunos artículos de la ley 26.639, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.
La Corte determinó que correspondía reconocerle la condición de parte sustancial a la provincia de San Juan en virtud del interés directo que tiene en el litigio, dada la índole de la participación asumida en el pleito por la mencionada provincia.
El Máximo Tribunal sostuvo en una de las causas que corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, “al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional”.
En tal sentido, el tribunal agregó que “la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”.
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