En fecha 01/07/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 195/2021 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (la “Resolución”).
Resolución
La Resolución dispone que las empresas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuya Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se encuentre incluida en el Anexo Único (que forma parte integrante de la Resolución) deberán realizar el trámite de inscripción ante el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de la Resolución.
En caso de que las empresas incluidas en el Anexo Único no cumplan con la inscripción en el R.U.M.P. dentro del plazo indicado en la Resolución, su situación registral se actualizará como Baja Preventiva en los términos establecidos en la Resolución 118 de fecha 17/03/2020 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Texto de la Resolución y Ánexo:
Se puede encontrar el texto oficial de la Resolución y del Anexo Único haciendo click aquí.
Por Sergio Arbeleche y Sebastián P. Vedoya
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