Ley de Promoción de la Industria del Software y Su Reciente Modificación

Por Maximiliano Antonio Olivera Diaz
Estudio Grispo & Asociados

 

En el año 2004 se sancionó la ley 25.922, llamada “Ley de promoción de la industria del software”, reformada recientemente por la ley 26.692, la cual introduce importantes modificaciones.

 

Mediante esta técnica legislativa, se  busca incentivar al sector de la industria del software y poder desarrollar en nuestro país sistemas informáticos que sean competitivos internacionalmente. A tal fin, se asimila a la  actividad de producción de software a una actividad industrial, a los efectos de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.

 

Se instituye a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación de la presente ley, quien por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. 

 

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley, acorde a su artículo 4, son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, quedando excluido del régimen la actividad de autodesarrollo de software, entendiéndose por tal, el realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos.

 

Tal como establece su artículo 1, se extiende la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Conforme al artículo 2 de la ley, los beneficiarios del régimen son las personas jurídicas constituidas en nuestro país o habilitadas para actuar en nuestro territorio y que cumplan con al menos dos de los siguientes requisitos: a) acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software; b) acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma; y c)para aquellos que se dediquen a la exportación de software, deben estar inscriptos en el registro de exportadores de servicios que la AFIP creará a tal fin.

 

Asimismo, se establece que se considerarán  beneficiarias a partir de su inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software”, considerándose fecha de la inscripción la de la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscripta. Transcurridos tres años de esta inscripción, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad antes mencionada para mantener su condición de tales.

 

Conforme el artículo 6 de la ley, se establece que a los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen, les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en la ley, estableciendo beneficios tributarios con la finalidad de poner en práctica la voluntad del legislador al sancionar esta norma, es decir, promover la industria del software.

 

El primer beneficio a destacar, es la llamada “estabilidad fiscal”, la cual significa que los beneficiarios, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente régimen. La misma, se otorgará por el término de vigencia del régimen y alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales a los impuestos directos, las tasas y las contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.

 

También se establece que los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo nacional de Empleo) y 24.241 (SIPA). Los beneficiarios pueden utilizar los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos. Podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada.

 

También se dispone que los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, expedirá la respectiva constancia de no retención.

 

Asimismo, los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.

 

Con respecto a las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos adheridos al presente régimen de promoción, quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.Este es otro beneficio, aunque no estrictamente tributario sino cambiario, es que las importaciones de productos informáticos que realicen los beneficiarios quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan con el pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.

 

Como corolario del bagaje de beneficios establecidos por esta norma, se crea el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) a los fines de  financiar proyectos de investigación y desarrollo de software, programas educativos, para la mejora de la calidad de procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software y de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.

 

Por lo expuesto, podemos concluir que con la sanción de la ley 25922, junto con su reforma, existe la firme voluntad de generar, incentivar, intensificar y expandir la industria del software en la Argentina, por parte del legislador, quien pudo observar las problemáticas del sector y trata, mediante la sanción de estas normas, dar no sólo una solución, sino hasta un pie, una base, un punto de partida, para que nuestro país pueda, a lo largo del tiempo, ubicarse en el mundo, como uno de los principales productores de software.

 

 

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