Paraguay
Ley modificatoria de la Ley N° 3009/2006

En agosto de 2024 se promulgó la Ley N° 7299/2024 (la “Ley”), que modifica varios artículos de la Ley N° 3009/2006, “De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)”.  

 

Esta ley tiene como objetivo atraer inversiones privadas para la generación de energía eléctrica renovable mediante pequeñas centrales hidroeléctricas (PCHs). Por otra parte, la misma corrige deficiencias de la redacción anterior de la ley, que generaban confusión y falta de seguridad jurídica en las partes involucradas. 

 

Algunas novedades significativas son la diferenciación entre las inversiones autorizadas mediante licencias (menores a 50 MW) y las adjudicadas a través de licitaciones públicas internacionales (mayores a 50MW) y, la eliminación del contrato de riesgo compartido.  

 

Por su parte, el artículo 3 de la Ley distingue la licencia provisoria y la licencia definitiva. La primera, aplica cuando la actividad de generación de electricidad requiere el servicio de transporte eléctrico de ANDE, mientras que, en la segunda, este servicio no se requiere o ya ha sido asegurado mediante contrato. 

 

Otras importantes modificaciones fueron introducidas en la definición de Generación Eléctrica Hidráulica y Generación Hidráulica Menor, respectivamente, a fin de que la ley sea aplicable para aprovechar los recursos hidráulicos para la generación eléctrica en plantas mayores de 5MW.  

 

Cabe destacar asimismo que, el Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sustituye al CONAPTIE como autoridad de aplicación de la ley. Entre las facultades, deberes y atribuciones de la autoridad de aplicación, se resalta la elaboración del reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor a seis meses. 

 

Asimismo, es importante resaltar que se eleva la pequeña generación hidroeléctrica de 2 MW a 5 MW. Los PTIEE solo podrán obtener una licencia para producción y/o transporte independiente de energía eléctrica a partir de la utilización de gas natural y/o la generación hidroeléctrica menor, que incluye también a cogeneradores y autogeneradores. Esta disposición no aplica para la generación hidroeléctrica mayor ni para las demás energías de fuente renovables que se rigen por la Ley N° 6977/2023, de Energías Renovables No Convencionales (ERNC). 

 

El artículo 12 de la Ley, referente a las licitaciones, fue modificado a fin de establecer que las licitaciones de riesgo compartido por la cual la ANDE cede sus derechos a un tercero, con el objeto de invertir en una persona jurídica de propósito específico, a ser creada por el proponente exclusivamente para la generación eléctrica a partir de dichos recursos hidráulicos. Asimismo, introduce la figura del derecho de compra preferente de la ANDE, en el caso de que el proyecto tenga como objeto la venta de la energía eléctrica al mercado interno, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente a esta figura. 

 

En el artículo 26 de la Ley, se indica que la autoridad de aplicación percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario o adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica. La autoridad de aplicación cobrará cien jornales mínimos1 por cada solicitud de licencia y quinientos jornales mínimos por cada solicitud de licitación de contrato de Generación Eléctrica Hidráulica. El productor independiente deberá pagar un canon por el uso del recurso hidráulico según la Ley N° 3239/2007, de Recursos Hídricos del Paraguay. Se establece un canon del 0,50% de las transacciones realizadas, basado en una declaración jurada de los ingresos anuales. El licenciatario o adjudicatario está sujeto a las normas tributarias vigentes, pudiendo acceder a beneficios fiscales para la importación de equipos y bienes necesarios para la construcción de la planta, con el plazo de amortización igual a la vida útil de los bienes. 

 

Finalmente, se establece que la autoridad de aplicación, representando al Gobierno Nacional, puede firmar convenios de garantía con el licenciatario o adjudicatario de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica para asegurar la estabilidad jurídica. Los contratos de Licencia, Generación Eléctrica Hidráulica o Transporte de Energía serán irrevocables y permanecerán vigentes según lo estipulado. Las futuras leyes o normas no podrán modificarlos sin la conformidad del productor y/o transportador independiente de energía eléctrica (PTIEE) y de la autoridad de aplicación.  

 

La aprobación de la Ley N° 7299/2024 marca un paso significativo hacia el desarrollo sostenible y la autosuficiencia energética en Paraguay. La colaboración entre el sector público y privado será crucial para materializar estos proyectos.  

 

Por Yolanda Pereira, Martín Carlevaro y María Pía Escobar

 

 

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