El día 21 de octubre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.275 (la “Ley”), que incorpora el artículo 157 quáter al Código del Trabajo, estableciendo una serie de obligaciones destinadas a facilitar la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad.
1. Empresas a las que aplica la Ley
La Ley es aplicable a aquellas empresas que, de conformidad con el artículo 157 bis del Código del Trabajo, tengan 100 o más trabajadores, y que por ende se encuentren obligadas a contratar o mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, con relación al total de sus trabajadores.
2. Obligaciones que crea la Ley
La nueva Ley crea las siguientes obligaciones para las empresas indicadas en el número I anterior:
- Deberán mantener al menos 1 trabajador, de entre aquellos que desempeñen funciones relacionadas con recursos humanos, que tenga conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad (entendiéndose por tales aquellos que cuenten con la correspondiente certificación otorgada por ChileValora);
- Deberán promover políticas internas en materias de inclusión e informar dichas políticas anualmente mediante una comunicación a la Dirección del Trabajo;
- Deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación que otorguen herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa; y
- Las actividades que realice la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo, deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad de la ley 20.422 y demás principios generales contenidos en normas vigentes sobre la materia.
3. Vigencia
Lo establecido en la Ley entrará en vigencia el primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial, esto es, el 1 de noviembre de 2022.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law