Liquidación de intereses sobre honorarios profesionales: No se requiere intimación para suscitar la mora del deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que deben computarse intereses sobre los honorarios regulados tomando como punto de partida de la mora el vencimiento del lapso de cinco días posteriores a que la obligada al pago de los estipendios exteriorizó su conocimiento de la regulación.

 

En los autos caratulados “Intercargo S.A.C. c/ Orgamer S.A. s/ Ordinario”, la Sala C debió resolver si correspondía añadir intereses a la suma equivalente al 50% de los honorarios regulados conjuntamente a favor del perito calígrafo actuante y su letrado. Cabe señalar que la otra mitad quedó afuera de la incidencia por hallarse alcanzada por la consolidación de deudas estatales.

 

El juez de primera instancia había considerado que debían liquidarse intereses tomando como punto de partida de la mora el vencimiento del lapso de cinco días posteriores a que la obligada al pago de los estipendios exteriorizó en el expediente su conocimiento de la regulación confirmada por la Cámara.

 

Al coincidir con el juez de grado en cuanto a que la presentación mencionada implicó un reconocimiento tácito de la obligación de pagar los emolumentos, los camaristas sostuvieron que “pese a la ausencia de otro medio de notificación, y tal como el primer sentenciante sostuvo, el reconocimiento tácito hizo que los honorarios debieran ser efectivizados en la fecha dispuesta por aquél”, agregando que “no se produjeron contingencias que hicieran desaparecer el estado de mora en que incurrió la obligada al pago”.

 

Por otro lado, los magistrados consideraron que “el pedido de intimación omitió aludir a los intereses del capital regulado, pero no parece posible asumir de allí que hubiese existido una renuncia de los derechos del acreedor a percibir los intereses moratorios”, ya que “en todo caso,  tal acto de renuncia no podría presumirse, siendo restrictiva la interpretación de los actos que permitirían inducirla (art. 948 del Cód. Civ. y Com.), máxime que, en seguida, hubo actos que tradujeron indudablemente la pretensión sobre intereses”.

 

Los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto ponderaron que “en oportunidad de solicitar la traba de una medida cautelar, la representación letrada del perito calígrafo pidió que sea presupuestada una suma a título de intereses”, sumado a que “otro tanto aconteció al promoverse ejecución de tales honorarios, así como al practicarse la liquidación”.

 

En el fallo dictado el pasado 29 de septiembre, la mencionada Sala concluyó que “lo cierto y definitorio en el caso es que el deudor incurrió en mora al vencer el lapso de cinco días desde que manifestó en autos su conocimiento de la obligación de pagar (art. 886, 1er. párr., del Cód. Civil y Comercial de la Nación), no requiriéndose intimación para suscitar la mora del deudor, en la hipótesis prevista por la disposición citada", confirmando la resolución recurrida.

 

 

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