El pasado fin de semana, se publicó el decreto que flexibiliza (parcialmente) el cierre de fronteras existente en el Uruguay.
El Decreto instrumenta esa flexibilización a través de la introducción de una nueva causal excepcional de ingreso al país: dicho en términos simples, se habilita -a partir del 1 de setiembre de 2021- el ingreso al Uruguay de aquellos extranjeros que, estando debidamente inmunizados (léase: que tengan las necesarias dosis de vacunas + los 15 días de inmunidad posterior), evidencien ser titulares de uno o más inmuebles en Uruguay, sea directamente (a nombre propio) o indirectamente (a través de un vehículo jurídico, llámese sociedad anónima, fideicomiso, etc).
El solicitante deberá iniciar un proceso previo –al igual que como sucede con cualquier otra autorización excepcional- para acreditar la titularidad del inmueble por medio de la presentación de un certificado notarial expedido por Escribano Público uruguayo, o bien por medio de una declaración jurada suscrita por el interesado.
A su paso por frontera los interesados deberán exhibir el resultado negativo de su respectivo PCR.
También podrá ingresar a Uruguay el grupo familiar del propietario: a saber, cónyuges o concubinos, y hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos y abuelos y hermanos).
Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón
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