Uruguay
Llegó el ansiado Decreto: Apertura de fronteras para los propietarios de inmuebles

El pasado fin de semana, se publicó el decreto que flexibiliza (parcialmente) el cierre de fronteras existente en el Uruguay.

 

El Decreto instrumenta esa flexibilización a través de la introducción de una nueva causal excepcional de ingreso al país: dicho en términos simples, se habilita -a partir del 1 de setiembre de 2021- el ingreso al Uruguay de aquellos extranjeros que, estando debidamente inmunizados (léase: que tengan las necesarias dosis de vacunas + los 15 días de inmunidad posterior), evidencien ser titulares de uno o más inmuebles en Uruguay, sea directamente (a nombre propio) o indirectamente (a través de un vehículo jurídico, llámese sociedad anónima, fideicomiso, etc).

 

El solicitante deberá iniciar un proceso previo –al igual que como sucede con cualquier otra autorización excepcional- para acreditar la titularidad del inmueble por medio de la presentación de un certificado notarial expedido por Escribano Público uruguayo, o bien por medio de una declaración jurada suscrita por el interesado.

 

A su paso por frontera los interesados deberán exhibir el resultado negativo de su respectivo PCR.

 

También podrá ingresar a Uruguay el grupo familiar del propietario: a saber, cónyuges o concubinos, y hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos y abuelos y hermanos).               

 

Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón 

 

 

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