Los lineamientos prescriptos por el art. 24 de la L.O.

La resolución de grado en la causa "B., D. A. c/G., J. C. y otro s/Despido" hizo lugar a la excepción de intompetencia territorial opuesta por la demandada, y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda.

 

Al demandar, la actora fundó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo únicamente en el hecho de "haber prestado tareas como chofer para los titulares del local que se dedica a la venta de productos de limpieza con el nombre de fantasía "JS LIMPIEZA", al menos tres días a la semana en el ámbito capitalino, ya que, en orden al del domicilio de los demandados, indicó que éste se ubicó en la calle Jacinto Díaz N° 1069, San Isidro, provincia de Buenos Aires, a la vez que omitió precisar el lugar de su contratación".

 

Sin embargo, los demandados - quienes denunciaron su domicilio en la localidad de San Isidro, Buenos Aires - negaron que el lugar de prestación de servicios del actor se hubiese situado en esta jurisdicción, y denunciaron que el actor fue contratado en la sede de San Isidro, y que fue allí donde el actor cumplió tareas.

 

Ahora bien, de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, surgía que el actor sí hacía repartos en Capital federal con habitualidad. Dicho esto, quedó demostrado que el accionante "podía desempeñar sus labores, en el territorio de distintas jurisdicciones, a saber, la provincia de Buenos Aires y esta ciudad de Buenos Aires, es decir que, por lógica derivación, las labores se cumplían parcialmente en cada una de esas áreas".

 

Así las cosas, "esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para conocer en estos actuados, ya que las circunstancias fácticas de la causa permiten tener por configurados los lineamientos que prescribe el art. 24 de la L.O.".

 

Así decidieron el pasado 16 de abril los Dres. Russo y Diez Selva.

 

 

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