Fallos
Lunes 26 de Octubre de 2009
Los Pacientes Podrán Negarse a Recibir Tratamientos Médicos
Fue sancionada por el Congreso Nacional la primera ley general de los derechos de los pacientes, la cual le reconoce a todos los mayores de 18 años el derecho de manifestar la negativa a recibir algún tipo de tratamiento médico.
La nueva normativa sancionada por unanimidad por la Cámara de Senadores, establece que todas las personas sanas al cumplir la edad de 18 años, pueden dar sus directivas anticipadas, expresando ante un escribano público su voluntad de no admitir determinados tratamientos, previendo la eventualidad de hallarse en estado inconsciente cuando se presente la circunstancia.
Como un ejemplo que podría suscitarse a partir de la sanción de la reciente normativa, una persona podría dejar establecido que en caso de quedar en estado vegetativo le sea retirado el respirador artificial.
La normativa había sido originada en la Cámara de Senadores, y en su paso por la Cámara de Diputados se le habían efectuado diversas modificaciones, algunas de las cuales fueron aceptadas y otras rechazadas al regresar al Senado.
Por otro lado, la nueva ley también introduce modificaciones en relación al consentimiento informado que las clínicas y hospitales solicitaban a los pacientes antes de someterlos a una cirugía, determinando los casos en que la práctica médica requiere consentimiento informado del paciente y determina cuáles son las condiciones del escrito que lo documenta.
A partir de los establecido en la nueva normativa, los profesionales de la salud se encuentran obligados a explicar a los pacientes de forma detallada, cuáles serán los procedimientos invasivos para diagnóstico o para tratamientos que le serán dados, así como los beneficios y los riesgos, las otras opciones de tratamientos, los potenciales efectos adversos y las consecuencias.
De acuerdo a la nueva regulación, el consentimiento informado deberá ser firmado por el paciente ante cualquier internación.
Otros de los derechos reconocidos a los pacientes, establece el derecho de los mismos a acceder a su historia clínica, buscando mediante ello eliminar ciertas irregularidades, tales como la falta de una registración estandarizada o pérdidas.
La presente ley, proyecto presentado por el legislador chubutense Marcelo Guinle, establece que existe una obligación de informatizarla, a la vez que reconoce al paciente el derecho de exigir una copia dentro de un plazo razonable.
La nueva normativa sancionada por unanimidad por la Cámara de Senadores, establece que todas las personas sanas al cumplir la edad de 18 años, pueden dar sus directivas anticipadas, expresando ante un escribano público su voluntad de no admitir determinados tratamientos, previendo la eventualidad de hallarse en estado inconsciente cuando se presente la circunstancia.
Como un ejemplo que podría suscitarse a partir de la sanción de la reciente normativa, una persona podría dejar establecido que en caso de quedar en estado vegetativo le sea retirado el respirador artificial.
La normativa había sido originada en la Cámara de Senadores, y en su paso por la Cámara de Diputados se le habían efectuado diversas modificaciones, algunas de las cuales fueron aceptadas y otras rechazadas al regresar al Senado.
Por otro lado, la nueva ley también introduce modificaciones en relación al consentimiento informado que las clínicas y hospitales solicitaban a los pacientes antes de someterlos a una cirugía, determinando los casos en que la práctica médica requiere consentimiento informado del paciente y determina cuáles son las condiciones del escrito que lo documenta.
A partir de los establecido en la nueva normativa, los profesionales de la salud se encuentran obligados a explicar a los pacientes de forma detallada, cuáles serán los procedimientos invasivos para diagnóstico o para tratamientos que le serán dados, así como los beneficios y los riesgos, las otras opciones de tratamientos, los potenciales efectos adversos y las consecuencias.
De acuerdo a la nueva regulación, el consentimiento informado deberá ser firmado por el paciente ante cualquier internación.
Otros de los derechos reconocidos a los pacientes, establece el derecho de los mismos a acceder a su historia clínica, buscando mediante ello eliminar ciertas irregularidades, tales como la falta de una registración estandarizada o pérdidas.
La presente ley, proyecto presentado por el legislador chubutense Marcelo Guinle, establece que existe una obligación de informatizarla, a la vez que reconoce al paciente el derecho de exigir una copia dentro de un plazo razonable.
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