La Sala B, perteneciente a la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la procedencia de una acción por mala praxis. En la causa “D. M. B. c/ R. E. A. y otro s/ ds. y ps.”, los vocales señalaron que el profesional no tuvo responsabilidad en una posterior fractura de maxilar sufrida por la paciente. Por otro lado, consideraron erróneos los agravios de la actora, que giraron en torno a la falta de cumplimiento de ciertos deberes.
La causa tuvo origen en una intervención quirúrgica realizada por el odontólogo de “D”, en virtud del acaecimiento de su fractura de maxilar. Es así que demandó al mismo por daños y perjuicios, con la fundamentación de que el profesional violó normas elementales del arte de curar, dado que cometió el “error científico” de producir la fractura del maxilar por una extracción, y luego no haber descubierto aquélla.
Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. En el decisorio se hizo mérito de toda la prueba aportada, y en especial del informe pericial, de acuerdo a los cuales el desempeño del profesional demandado había sido adecuado a las circunstancias. Ante tal situación la actora apeló el fallo.
Por su parte, la recurrente manifestó que el juez de la causa limitó el análisis de los elementos probatorios al haberse atenido al informe del perito médico, con la interpretación equívoca de las opiniones de la experta. Algunas de las respuestas que éste diera al cuestionario original, y ante la posterior impugnación y pedido de explicaciones, según la actora, revelaron omisiones en sus deberes.
No obstante a su esfuerzo argumentativo, la Sala B rechazó nuevamente la demanda. En este caso, señalaron que la actora en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial, afirmó claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa. Según los propios vocales, no se dijo que empleó una técnica impropia o inadecuada, ni que la ejecutó deficientemente.
Es así que la mera indicación de la falta de cumplimiento de deberes, lo cual pudiera incidir para calificar y responsabilizar -si es que los supuestos incumplimientos agravaron, o contribuyeron para complicar el estado de la paciente-, no fue suficiente según la alzada para condenar al odontólogo. Para tener en cuenta ello –agregaron-, inevitablemente primero se lo tendría que haber acusado de operar defectuosamente.
Sin embargo, según los vocales, por donde se busque, no existió denuncia de error en el diagnóstico, y menos respecto del acto quirúrgico, sino meramente la falta de cumplimientos genéricos de ciertos deberes. Por otro lado, señalaron que tampoco resultó probado que existieran dichos incumplimientos, y remotamente que hubieran ocasionado una fractura del maxilar, la cual sucedió a posteriori de la intervención quirúrgica.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law