¿Mantengo mis Acciones al Portador o Cambio al Régimen Nominativo?

Por  Cecilia Comas
Jiménez de Arechaga, Viana, Brause (Uruguay)

 

El pasado 1º de agosto entró en vigor la Ley Nº 18.930 (la “Ley”) que estableció la obligación de registrar las participaciones patrimoniales al portador () en el ámbito del Banco Central del Uruguay,  reglamentada por el Decreto de fecha del 2 de agosto.

 

Esta normativa implica una modificación sustancial en nuestro ordenamiento jurídico que históricamente ha reivindicado el anonimato de las participaciones patrimoniales representadas en títulos al portador (acciones de S.A., cuota partes de fondos de inversión, etc ).

 

A continuación realizaremos un breve análisis sobre el alcance de dichas normas, así como la posibilidad de elegir entre mantener los títulos al portador o migrar a un régimen de nominatividad.

 

Consecuencias del registro de las participaciones al portador

 

Cabe recordar que el anonimato y lafácil transmisibilidad de los títulos al portador fueron las principales ventajas que hicieron que estos títulos prevalezcan ante otras formas de representar la participación en el patrimonio de una entidad.  Que un título sea al portador implica que el mismo no sea expedido a favor de persona determinada alguna, siendo su propietario quien lo tenga en su poder. Su transferencia se produce con la simple entrega lo que implica, principalmente, la falta de formalidades al momento de su traspaso o enajenación.

 

En el régimen anteriorno existía la posibilidad de conocer quien era el propietario de un titulo al portador, pues dicha información no obraba en un registro público, ni en documentos de la sociedad, quedando dicha información reservada a la esfera intima de su titular. 

 

A partir de la vigencia de la Ley se deberá registrar en el ámbito del BCU la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes y no residentes que desarrollen actividades en la República. En virtud de ello, las principales ventajas de un título al portador dejaron ser tales, ya que los datos de los titulares ahora quedarán registrados en el BCU, debiendo también registrarse las transmisiones que operen respecto de los mismos.

 

Alcance, Obligaciones y Plazos

 

Los titulares de participaciones patrimoniales al portador estarán obligados a presentar una declaración jurada a la entidad emisora de dichos títulos, informando los datos que permitan su identificación y el valor nominal de los mismos.  De acuerdo al decreto reglamentario, esto deberá realizarse antes de finales de septiembre del 2012.

 

Las entidades emisoras de títulos al portador, deberán presentar otra declaración jurada al BCU, informando la titularidad de las participaciones patrimoniales emitidas, el monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada titular.

 

De acuerdo al decreto reglamentario esto deberá realizarse en un formulario que proporcionará el BCU por quienes representen la sociedad, con firmas electrónicas previamente registradas en el BCU y certificadas por Escribano Público. El plazo para realizar dicho trámite vence sobre finales de noviembre del presente año.

 

Datos que se deberán comunicar al BCU

 

En el caso de una persona física se deberá proporcionar el nombre del titular declarante, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos declarados, domicilio real y/o fiscal, nacionalidad, número de documento de identidad.

 

En el caso de una persona jurídica se deberá proporcionar la razón social y nombre de fantasía, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de RUT o de Identificación Extranjero expedido por la DGI, nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que suscriba la declaración.

 

También se deberá comunicar cada vez que se altere el porcentaje de participación de los accionistas, socios o participes tengan en el capital integrado o su equivalente de las entidades comprendidas en la Ley.

 

Organismos que podrán acceder a la información

 

Si bien se estableció el carácter secreto y reservado de la información registrada, el BCU podrá en forma excepcional proporcionar la información registrada a los siguientes organismos: a la Dirección General Impositiva, a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, a la Justicia Penal, a la Justicia competente en materia de obligaciones alimentarias; y a la Junta de Transparencia y Ética Pública.

 

El intercambio de información deberá estar precedida de una resolución fundada y siempre que se estemos ante situaciones vinculadas con ilícitos tributarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo y/o con cuestiones de familia como por ejemplo en materia de obligaciones alimentarias.

 

Sanciones ante el incumplimiento

 

Ante el incumplimiento los titulares de las participaciones patrimoniales al portador podrán ser sancionados con multas y/o con la imposibilidad de ejercer los derechos que le correspondiere en su condición de propietarios de los mismos, incluyendo la imposibilidad de cobrar dividendos, utilidades, rescates, receso o resultados de la liquidación de la sociedad.

 

La entidad emisora que contravenga la prohibición de distribuir utilidades, será sancionada con una multa equivalente al monto distribuido indebidamente; y si incumpliese la obligación de presentar y conservar las declaraciones juradas, será sancionada con una multa de hasta 100 veces el valor de la contravención (se estima más de $400.000).

 

Los representantes legales y voluntarios de las entidades emisoras estarán alcanzados por sanciones por su actuación personal en el incumplimiento.

 

Quienes adquieran los títulos de participación patrimonial al portador, deberán requerir al vendedor la prueba fehaciente de que el enajenante registró los títulos en el BCU.  Dicho incumplimiento determinará la responsabilidad solidaria del adquirente a las sanciones que le correspondieran al vendedor.

 

La falta de presentación de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado Único de la Dirección General Impositiva; y por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nomina de sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.

 

Acciones al portador versus nominativas. ¿Cuál elegir?

 

Para quienes estén evaluando la posibilidad de transformar los títulos al portador por títulos nominativos, de forma de privilegiar la intimidad de los titulares, deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

Mientras las acciones al portador son registradas en el BCU, las nominativas sólo son registradas ante la misma sociedad. La ley prevé un procedimiento especial y simplificado para transformar las acciones al portador a nominativas.

 

Desde el punto de vista económico se deberá contemplar la existencia de una exoneración fiscal sobre la renta derivada de la venta de acciones u otros títulos al portador, no existiendo la misma exoneración respecto de las nominativas.  Esto se traduce en que, la venta o transferencia de acciones al portador no está gravada con impuestos, en cambio la enajenación o venta de acciones nominativas está gravada  con una tasa del 2,4 sobre el precio de venta.

 

Por lo que, a la hora de tomar esta decisión habrá que poner en la balanza si la exoneración prevista para la venta de las acciones al portador sigue siendo el elemento a considerar para seguir eligiendo dichos títulos, a pesar de la contrapartida que implica registrar los títulos ante el BCU.

 

() Se aplica a todos los títulos de participación patrimonial al portador, incluyendo cupones, bonos o partes beneficiarias, las acciones de goce, las cuotas partes de fondo e inversión y cualquier otro instrumento de naturaleza equivalente; que sean emitidas por las siguientes entidades: (i) sociedades anónimas; (ii) sociedades en comandita por acciones; (iii) asociaciones agrarias; (iv) cualquier otra entidad residente, tales como los fideicomisos o los fondos de inversión; y, (v) entidades no residentes que desarrollen actividades en la República y que estén inscriptas en el Registro Nacional de Comercio.

 

 

 

 

 

 

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