El 28 marzo de 2022 la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia recaída en la causa “Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina (“IMM”) c. Luis Ernesto Ferrari, Mercado Libre S.A. (“ML”) y otros s. Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723” (Expte. Nro. 64627/2007), admitiendo la demanda por plagio promovida por IMM contra Luis Ernesto Ferrari, quien había vulnerado el derecho de propiedad intelectual de la primera sobre el libro “Cimientos del Paraíso”, y eximiendo de responsabilidad a ML, un Marketplace muy conocido en América Latina, por la promoción y venta en su plataforma de dicho libro.
Para ello, el Tribunal comenzó destacando que no tenemos en nuestro país un régimen normativo específico que regule la responsabilidad de una plataforma de comercio electrónico, y que tampoco hubo contrato ni relación de consumo entre IMM y ML que permitiera encuadrar el asunto bajo la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, entendió que la cuestión debía ser resuelta desde la órbita de la responsabilidad civil extracontractual.
Desde esa óptica, concluyó que la plataforma no puede ser obligada a supervisar contenidos en forma generalizada en búsqueda de infracciones a derechos de terceros y que, tratándose de responsabilidad de tipo subjetivo, ML podría haber visto comprometida su responsabilidad si hubiese tomado conocimiento efectivo del carácter ilícito de la oferta, o si, tras haber adquirido dicho conocimiento, no hubiese actuado con la diligencia requerida para retirar la publicación.
Sin embargo, y según las pruebas producidas, el Tribunal concluyó que no había duda de que el rol de ML únicamente se limitó a alojar en su sitio web un ofrecimiento de venta del libro en cuestión, y que ante la medida cautelar decretada por el juzgado para que el demandado se abstuviera de vender ejemplares del libro, que se puso en conocimiento de ML, ésta cumplió la medida.
El Tribunal entendió entonces que ML había asumido una posición neutra y pasiva, que impedía obligarla a contar con un conocimiento efectivo previo del plagio de la obra publicada, y que por más diligencia que se le exigiera, no había manera razonable de conocer la ilicitud.
En conclusión, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó los agravios de la actora y confirmó el fallo apelado.
Para acceder al texto completo del fallo, acceder al siguiente enlace: “Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c. Mercado Libre S.A.y otros s. Ley de Propiedad Intelectual No. 11.723”.
Por Emilio Beccar Varela y Florencia Rosati
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