Mayores restricciones cambiarias del BCRA

Con fecha 15 de septiembre de 2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7106 mediante la cual dicho organismo tomó las siguientes decisiones:

 

1. Consumos con Tarjetas de Crédito y Débito en el Exterior y pago entre residentes serán deducidos del cupo de los USD 200 mensuales

 

Se establece que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente  en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” (USD 200 mensuales) para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

 

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.(obligaciones en moneda extranjera entre residentes).

 

Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6.

 

Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.

 

2. Restricciones para Personas Humanas con beneficios de saldos impagos de asistencias crediticias y/o con beneficio de congelamiento de cuota de créditos hipotecarios

 

Se establece que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias (saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras) y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 (congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única) no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:

 

2.1 acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;

 

2.2 concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

 

3. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos

 

Como requisito para dar acceso a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14), remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) –excepto las previstas en el punto 4.4.2.–, sin la conformidad previa del BCRA, se cambia uno de los requisitos de la siguiente manera:

 

Se reemplazar el punto 3.8.6. de las normas de “Exterior y cambios” que decía lo siguiente:

 

“3.8.6 La entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio.”

 

Por el siguiente:

 

"3.8.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.

 

4. Se deja sin efecto el Parking de Persona Humanas (impuesto en su momento por el “rulo”) 

 

Se deja sin efecto lo previsto en el punto 4.5. de las normas de “Exterior y cambios” que disponía lo siguiente:

 

Cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación exclusivamente cuando la venta sea con liquidación en moneda extranjera en la misma jurisdicción o especie que la compra.

 

5. No Residentes

 

Se establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

 

Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

 

6. Títulos Valores concertados o adquiridos en el exterior

 

Se dispone que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

 

7. Endeudamiento Financiero con el Exterior

 

Se establece que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por las siguientes operaciones:

 

7.1 Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor,o

 

7.2 Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o

 

7.3 Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

 

a) el monto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.

 

b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

 

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

 

Se recuerda que el punto 3.6.4 dispone lo siguiente:

 

Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

 

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:

 

i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.

 

ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.

 

iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario.

 

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

 

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento a refinanciarse. En el caso de vencimientos a producirse hasta el 30.10.2020, el plazo de la presentación vencerá el 30.09.2020, próximo.

 

El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre.  La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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