Mediante la Disposición 7/2026 (DI-2026-7-APN-DGRPICF#MJ), publicada en el B.O.R.A. n° 35.955 de fecha 23/07/2026, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal limita el control formal del Registro a la verificación de sello y folio de seguridad en documentos judiciales librados por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la ley 22.172.
Asimismo, se prevé inscripción provisional o el rechazo ante incumplimientos formales.
En ese sentido, se elimina el sistema PRENOMI -sistema operativo de consulta de los folios de seguridad extraviados o sustraídos-, al considerarse suficientes los controles previstos en el sistema de folios de seguridad.
En su artículo 1° la novel Disposición dice: “En la presentación de oficios y testimonios librados en los términos de la ley 22.172, el control formal ejercido por este Registro se limitará a verificar que los documentos judiciales librados por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires ingresen con el respectivo sello de seguridad y acompañados del llamado folio de seguridad emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, todo ello en virtud de que el control de autenticidad se encuentra satisfecho por la propia naturaleza del folio de seguridad.”.
Por su parte el artículo 2° establece: “La falta de cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el artículo precedente dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación, tanto en caso de inscripciones de dominio como en las que se traben medidas cautelares, todo ello conforme artículo 9 inc. b) de la ley 17.801. En caso de documentos de levantamiento de inhibiciones que no cumplan con los recaudos indicados serán rechazados.”.
Y el tercer artículo expresa: “Por las razones expresadas en los considerandos de la presente, déjese sin efecto el sistema de consulta de los folios de seguridad extraviados o sustraídos, denominado internamente como sistema PRENOMI, establecido por el expediente de secretaria 286 del 2011, todo ello en virtud de que los recaudos de control previstos en el ‘sistema de folios de seguridad’ se encuentran adecuadamente cumplimentados por el procedimiento previsto en la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 1714/09.”.
Entre sus fundamentos, se determina “Que en el expediente de secretaria 286 de 2011 se implementó internamente un sistema operativo de consulta de los folios de seguridad extraviados o sustraídos que se denominó PRENOMI;
Que la experiencia recogida determino que el PRENOMI no resultó ser una herramienta práctica, ni adecuada, para el fin perseguido originariamente y que, desde el punto de vista legal, los recaudos de control previstos en el “sistema de folios de seguridad” se encuentran adecuadamente cumplimentados por el procedimiento previsto en la Acordada 2505 de fecha 24 de noviembre de 1992 y la Resolución Nº 1714/09 ya citadas.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades conferidas por los Art. 173, inc. a), y 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dec. 466/99.”.
La presente Disposición rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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