Medidas generales de prevención: La jefatura de gabinete dispuso excepciones a la cuarentena obligatoria para viajeros por motivos laborales o comerciales

En el marco de la pandemia que atravesamos, producto del COVID-19, y dentro de una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, el 26 de agosto del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 846/2021, del jefe de Gabinete de ministros, la cual entro en vigencia el día de su publicación.

 

En su articulo 1º, se establece que estarán exceptuados de realizar la cuarentena prevista por el art. 7 inc. D del decreto Nº 260/2020, los argentinos, las argentinas y los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino. Esto, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos que a continuación se enumeran.

 

En primer lugar, se deberá acreditar un esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos veintiún días a su ingreso al país, junto con, una prueba PCR negativa, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque; y al test de antígenos exigido al ingreso del país. Adicionalmente, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al decimo día, computados desde la realización del primer test. Los resultados deberán ser negativos y el costo de los mismos, quedará a cargo de la persona que ingrese al país. Del mismo modo, deberá Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de diez días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa realizada previa al embarque.

 

Del mismo modo, se deberá consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección General de Migraciones, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinente.

 

Por ultimo, se establece la posibilidad de que las personas extranjeras no residentes, autorizadas expresamente por la Dirección General de Migraciones, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20 al ingresar al territorio nacional para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial, en tanto den cumplimiento a las condiciones antes ilustradas.

 

Para la implementación de dichas medidas, la Dirección General de Migraciones se reserva la potestad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias. Será la jurisdicción del domicilio del ingresante, quien deberá controlar el cumplimiento de dichas disposiciones.

 

Por German Joppich

 

 

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