Minería en Mendoza — Modificación al Código de Procedimientos Mineros y avance en la IIA global del Distrito Malargüe

El 23 de abril de 2024 se aprobó en el Senado de la Provincia de Mendoza (Provincia), la reforma del Código de Procedimientos Mineros (CPM) incorporando estándares internacionales de control, para impulsar una minería sostenible en la Provincia. El texto de la ley indica que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el BO de Mendoza. A la fecha, todavía no se ha publicado en el BO. 

 

Las modificaciones otorgan más facultades de control y prerrogativas e influencia en favor de la Provincia. 

 

Por otro lado, la Provincia a través de-Impulsa Mendoza Sostenible S.A. (Impulsa)-, continúa trabajando sobre el informe de impacto ambiental (IIA) de Malargüe Distrito Minero Occidental (Malargüe) para emitir una Declaración de Impacto Ambiental conjunta para todos los proyectos mineros en dicha área. 

 

Las principales modificaciones del CPM incluyen:

 

i. Derecho de preferencia a favor de Impulsa: Tal como tienen establecido otras provincias mineras en la Argentina, en caso de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes previo a la publicación de edictos, la Dirección de Minera notificará a Impulsa o la empresa que la reemplace, para que en un plazo de 30 días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera, o bien solicite las áreas conforme el Código de Minería. 

 

ii. Más control a través de los inspectores de la Policía Minera que tendrán mayores funciones y facultades, teniendo libre acceso a todos los trabajos y laboreos mineros.

 

iii. Como parte esencial del proceso se le da participacón al Fiscal del Estado que deberá expedirse de forma previa a toda resolución relativa a concesión y registro de derechos mineros, mina vacante, mensura, entre otras. 

 

iv. La incorporación del Consejo de Minería: La autoridad minera es ejercida en primera instancia por la Dirección de Minería y como siguiente instancia, por el Consejo de Minería que también actuará como órgano consultivo; ambos bajo tutela del Ministerio de Energía y Ambiente. v. La regulación del procedimiento contencioso, indicando el trámite de las oposiciones y de los diversos recursos. 

 

vi. La incorporación de normas de responsabilidad social, buenas prácticas y vinculación comunitaria, estableciendose la obligación de presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas que deberá ser actualizada bianualmente. 

 

vii. Se agregan capítulos específicos referentes a: grupos mineros, rectificaciones de coordinadas, registro provincial de productores mineros, guía de tránsito de minerales, entre otras cuestiones. 

 

viii. Se describen las etapas de un desarrollo minero según el estado de avance: en su totalidad, se indican 14 etapas, en donde se incluyen la prospección, la factibilidad, reingeniería y el postcierre; por nombrar algunas.

 

Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Delfina Ferrario

 

 

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