Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería: Resoluciones N°71/2021 y N°83/2021

La Secretaría de Minería de la Nación continúa las bajas preventivas de beneficiarios del “Registro de la Ley de Inversiones Mineras” para aquellos en incumplimiento de sus requisitos. En este caso fueron 81 bajas, que sumadas a las 140 bajas dispuestas por las recientes Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021 dan un total de 221 bajas en lo que va del año.

 

La Resolución N°71/2021 y la Resolución N°83/2021, ambas publicadas en el Boletín Oficial el pasado 13 de abril, disponen una serie de medidas, entre las que se encuentran:

 

1) La declaración de la Baja Preventiva a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras que gozaban de sus beneficios (la “Baja Preventiva”).

 

La Baja Preventiva surge como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras (“LIM”), la que establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en Argentina.

 

La LIM confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a quienes se inscriban en el Registro de la LIM. Al mismo tiempo, establece que la pertenencia a dicho Registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como: las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de la LIM exclusivamente a tareas mineras, así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Minería), entre otras.

 

Previamente, las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021 del pasado 8 de marzo, habían ordenado la Baja Preventiva respecto de aquellos inscriptos en el Registro de la LIM que no cumplieron con la normativa.

 

2) Se dispuso en total la Baja Preventiva respecto de 81 personas jurídicas y humanas inscriptas en el Registro de la LIM, por medio de los Anexos de las Resoluciones N°71/2021 y N°83/2021.

 

3) La Baja Preventiva se dispuso por el término de un (1) año en virtud de lo establecido en la Resolución N°118 de fecha 17 de Noviembre de 2020 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

4) Aquellos afectados por la declaración de Baja Preventiva podrán solicitar su rehabilitación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°118/20, artículo 4.

 

5) La declaración de Baja Preventiva no implica renunciar a las facultades de fiscalización y auditoría de la Secretaría de Minería, así como tampoco impide el inicio o continuación de los sumarios actualmente en trámite ni la aplicación de sanciones previstas en la normativa existente.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha sido notificada de la Baja Preventiva establecida por medio de las Resoluciones N°71/2021 y N°83/2021. Las mismas comenzarán a regir a partir del 13 de abril de 2021.

 

Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes

 

 

Beccar Varela
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