La reciente Resolución Nro. 725 de la Secretaría de Comercio reglamenta el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada creado por Resolución Conjunta Nro. 4049-E de la Dirección General de Aduanas (“DGA”) y el Ministerio de Producción.
Esta última resolución creó un “Régimen de Exportación Simplificada” que tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, y las operaciones de exportación con fines comerciales a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”),a través de los llamados Prestadores de Servicio Postal (“PSP”). Así, entre sus considerandos, la mencionada resolución enfatiza sobre la necesidad de establecer un régimen diferenciado para las MiPyMEsque permita la reducción de costos de exportación como así también facilite su expansión en el comercio exterior a través de la apertura a nuevos mercados y la obtención de mejores condiciones de operatividad y competencia.
Entre los requisitos que deberán cumplir las MiPyMES para acceder a este “Régimen de Exportación Simplificada”, se encuentran los siguientes: a) el monto anual de facturación de las exportaciones no podrá superar el valor FOB (Free On Board) equivalente a seiscientos mil dólares (U$S 600.000) por exportador; b) cada operación individual no podrá superar el valor FOB de quince mil dólares (U$S 15.000) por exportador; c) los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en la República Argentina y no deben encontrarse alcanzados por prohibiciones de exportación, suspensión o cupo a la exportación; d) el peso unitario de cada envío no podrá superar los trescientos kilos (300 Kg.) brutos y sólo se admitirán bultos cuyas dimensiones no superen un metro de ancho, largo y alto y cien kilos (100 Kg.) de peso; f) los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
A todo evento, los PSP serán los sujetos obligados a registrar las destinaciones de exportación ante el servicio aduanero, actuando en representación de los exportadores. A tales fines, estas registraciones se cursarán mediante el sistema simplificado incluido en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El presente “Régimen de Exportación Simplificada” en modo alguno limita o imposibilita que tales exportaciones accedan a cualquier tipo de estímulo a la exportación previsto en la normativa vigente en cada caso (e.g. reintegros y reembolsos) como así tampoco exime a los exportadores del pago de todos los tributos aduaneros que pudieran corresponder. En cuanto a las exclusiones, no se podrán cancelar mediante este régimen insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.
En lo que atañe a la responsabilidad frente al servicio aduanero y la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se pudieran cometer, la referida resolución establece que ante incumplimiento del régimen se responsabilizará tanto al PSP como al sujeto beneficiario (el exportador).
Finalmente, si bien entendemos que este nuevo régimen se encuentra en línea con las distintas políticas y regulaciones planteadas por esta administración -todas ellas tendientes a garantizar la eficiencia, transparencia y predictibilidad de las operaciones y controles del servicio aduanero, como así también con un claro propósito de incorporarlas nuevas tecnologías disponibles a la gestión estatal- el mismo se encuentra en pugna con los intereses del despachante de aduana.
En efecto, esta resolución no considera la intervención del despachante de aduana para las operaciones de exportación por ella contempladas, poniendo en cabeza del PSP la declaración aduanera correspondiente. Por este motivo y dada la disconformidad manifestada por los despachantes de aduana, el Centro Despachantes de Aduanas (CDA) ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la referida resolución, en el entendimiento de que no se trata de un régimen especial para MiPyMEs sino que se trata de un régimen general de exportación que los excluye como operadores del mismo.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp