Modificación a la Ley de Propiedad Intelectual
Por medio de la ley 26.570 publicada ayer en el Boletín Oficial, se modificó la Ley de Propiedad Intelectual, extendiendo el plazo por el que los intérpretes de una obra fijada en un fonograma conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
De acuerdo a la modificación introducida a la ley 11.723, el período por el que los productores de fonogramas mantienen los derechos de propiedad intelectual sobre ellos, se extiende a 70 años, comenzando a contarse dicho plazo para los derechos de los intérpretes musicales y de los productores de fonogramas a partir del 1º de enero posterior a la fecha de publicación de la obra.
La nueva normativa establece que en aquellos casos en que los fonogramas e interpretaciones que hubiesen pasado a dominio público sin que se hubiesen cumplido los nuevos plazos establecidos en la presente reforma, volverán de manera automática al dominio privado por el plazo restante.
La nueva modificación, que se suma a la realizada en el año 1997, cuando por medio de la ley 24.870 se extendió a 70 años la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre sus obras, se produce al cumplirse 76 años de la promulgación de la ley original, la que había sido impulsada por el fundador del diario Clarín Roberto Noble, siendo impulsada en el Senado por el legislador Matías Sánchez Sorondo.

 

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